MADRID 9 Oct. (EUROPA PRESS) -
Los representantes legales de Vodafone, Orange y Telefónica comparecerán por tercera vez el próximo 16 de octubre ante el Juzgado de Instrucción número 1 de Móstoles, en relación con la causa que investiga los efectos sobre la salud de la instalación de varias antenas de telefonía móvil en las azoteas de las viviendas situadas en las calles Pintor Zuloaga y la Españoleta de esta localidad madrileña, informaron a Europa Press fuentes jurídicas.
El procedimiento tiene su origen en la denuncia presentada por vía penal por Antonio Gómez, uno de los vecinos afectados, contra lo que denomina el "Triangulo de la muerte" en referencia a las instalaciones de las citadas calles, en las que se incluía la antena de Julio Romero, que ya ha sido retirada por la compañía Vodafone.
En el escrito, Gómez denunció que en 500 metros cuadrados se han producido más de 40 muertes y alrededor de 100 personas han sido afectadas por cáncer, sobre todo melanomas, colon y leucemias.
Asimismo, la denuncia va también dirigida contra las comunidades de vecinos "consentidoras" de la instalaciones de las antenas, además de contra el Ayuntamiento por permitirlo. En concreto, se les imputa varios delitos, entre ellos estragos a la salud y a la seguridad colectiva, actividad clandestina, emisión perjudicial al medio ambiente, homicidio y lesiones imprudentes.
Vodafone retiró el pasado abril la antena de telefonía móvil situada en el número 1 de la calle Julio Romero de Móstoles después de que se hubiera agotado el contrato que mantenía con la comunidad de propietarios y de que los vecinos llevaran el caso a los tribunales en varias ocasiones por la aparición de cáncer en doce habitantes del edificio con resultado de muerte en cinco de ellos.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ya se pronunció sobre esta cuestión, al desestimar el pasado diciembre el recurso de apelación presentado por Vodafone contra la decisión del Ayuntamiento de Móstoles de diciembre de 2004 de suspender cautelarmente el funcionamiento de la antena.
Sin embargo, la resolución del Alto Tribunal señalaba que el Consistorio actuó correctamente pues "la mera solicitud de la licencia no faculta para el ejercicio de la actividad" y la ausencia de este permiso faculta a la Administración para decretar la clausura para garantizar el "superior principio de respeto a la seguridad de los ciudadanos".
Además, recogía que se trata de una actividad calificada dentro del Reglamento de Actividades, Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, por lo que debía disponer de licencia y no podría comenzar a ejercer la actividad sin que antes se gire la oportuna visita de comprobación por el funcionario técnico competente.