La Audiencia absuelve a los acusados por contaminación al río Segura por fallos en la instrucción

Actualizado: viernes, 14 diciembre 2007 17:03

ALICANTE, 14 Dic. (EUROPA PRESS) -

La sección séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, acordó hoy absolver a los 14 acusados de un delito contra el medio ambiente por presuntos vertidos contaminantes al río Segura, por considerar que durante la instrucción de este proceso se vulneraron los derechos fundamentales de todos los acusados.

Los 14 acusados, 11 de ellos empresarios de la Vega Baja y tres ex altos cargos de la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) estaban imputados por el Ministerio Fiscal y la acción popular --ejercida por el Instituto de Ecologistas en Acción y Amigos de los Humedales del Sur de Alicante--, de un delito contra el medio ambiente por vertidos tóxicos industriales, a través de la red de alcantarillado de los municipios o directamente en el cauce, por los que pedían penas de entre cuatro y seis años de cárcel.

La defensa de los acusados pedía la absolución de todos ellos y aducía para ello la vulneración de diversos derechos fundamentales, en particular, del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, del principio acusatorio y derecho a conocer la imputación, y del derecho de defensa por vulneración de los principios de contradicción e igualdad de armas procesales con relación a la prueba pericial practicada.

El tribunal de la Sección Séptima, de acuerdo con estos argumentos, reconoce en su sentencia que durante la instrucción del proceso "se vulneraron sistemáticamente los derechos fundamentales de los imputados" a tener una instrucción con conocimiento de lo actuado, con contradicción y con igualdad de partes, lo que infringe el artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con el artículo 24 de la Constitución Española, dada la indefensión que les ha producido la instrucción de la causa, prácticamente con desconocimiento de lo esencial --reconocimiento judicial, pruebas periciales, declaraciones--, en las que por el contrario sí que han tenido intervención las partes acusadoras.

Entre otros aspectos, detalla que durante la fase de instrucción "la instructora inició el procedimiento de forma irregular al abrir una causa generalista". Además, hace constar que "tampoco se identificó en el auto persona física o jurídica sobre la que existan indicios de criminalidad con relación a los vertidos que finalmente constituyeron el objeto del proceso".

De igual modo, expresa que en esta fase, la providencia de 3 de abril de 2001 es "la primera ocasión" en la que se hace alusión a las empresas cuyos gerentes han sido acusados, solicitando al Seprona que tomen muestras de las salidas de vertidos de las mencionadas personas jurídicas, algunas de las cuales no figuraban en los resultados de las tomas de muestras de mayo de 2000 que arrancaron el proceso.

"Pero en la citada providencia no se explicita qué hechos justifican que se analicen los vertidos de estas empresas y no de otras, qué indicios concurren para poder entender que por el contenido de sus vertidos puedan sus responsables haber cometido un delito medioambiental", subraya la sentencia.

Por ello, afirma que "no queda justificada dicha actuación ante la inexistencia de un atestado del Seprona, Guardia Civil o cualquier otro Cuerpo de Seguridad del Estado, ni tampoco por denuncia o querella de persona física o jurídica que determine desde el punto de vista del principio acusatorio, la actuación de oficio por parte de la instructora contra estas empresas".

En definitiva, el tribunal "desconoce la notitia criminis, la descripción fáctica o el contenido indiciario que justifique por qué inicia de oficio la instructora el presente procedimiento".

PRINCIPIO INQUISITIVO.

De este modo, determina que "esta forma de proceder, más propia de un sistema penal basado en el principio inquisitivo, quiebra los más elementales principios rectores de nuestro proceso penal, fundamentado en el principio acusatorio, y representa una clara vulneración de los artículos 24.2 y 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, provocando a juicio de la Sala, la nulidad ab initio del presente procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 238 y 240 de la LOPJ".

Así, el fallo, contra el que se puede presentar un recurso de casación en el plazo de cinco días, contempla la absolución de los acusados de los acusados Jerónimo R.H.; Ramón P.M.; Manuel M.C.; José Antonio M.C.; José B.D.; Francisco T.D.; Tomás A.M.; Joaquín C.G.; Martín P.M.; Pedro G.G.; Juan Antonio G.G.; Juan C.C.; José A.F. y Antonio N.L. del delito contra el medio ambiente que se les imputaba.

Además, declara de oficio el pago de las seis catorceavas partes de las costas procesales causadas correspondientes a los acusados por el Ministerio Fiscal y por la acción popular, y se imponen expresamente a la acción popular las ocho catorceavas partes de las costas procesales causadas a aquellas que fueron acusadas --en referencia a los dos ex presidentes de la Confederación Hidrográfica del Segura (CHJ) y a un comisario de aguas de este organismo acusados sólo por la acción popular-- y que son absueltas.