Educación anuncia que abonará en diciembre a la docente de Religión despedida los salarios atrasados desde mayo

El ministro de Educación, Ángel Gabilondo
MINISTERIO DE EDUCACIÓN/EP
Actualizado: miércoles, 30 noviembre 2011 14:13

La decisión llega tras un auto judicial que le exige el cumplimiento parcial de fallo que ordena su readmisión

ALMERÍA, 30 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Ministerio de Educación abonará con la nómina del mes de diciembre los salarios atrasados desde mayo a la profesora de Religión Resurrección Galera para dar cumplimiento parcial a la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Almería que ordenaba la readmisión o el pago de los de los salarios que ha dejado de percibir desde que el Tribunal Constitucional (TC) anulase su despido en 2002 al considerar que fue discriminatorio.

A raíz de este fallo del Constitucional, el juez de lo Social condenó al Obispado, a la Junta de Andalucía y al Ministerio de Educación por el despido de Galera, quien fue apartada de las clases durante el curso 2001-2002 después de que contrajese matrimonio civil con un hombre divorciado. Sólo el Obispado interpuso recurso de suplicación mientras que las dos administraciones anunciaban su intención de acatar la sentencia.

Según ha confirmado en declaraciones a Europa Press fuentes del caso, el Ministerio remitió en la noche del martes un correo electrónico a la representación letrada de la docente en el que le comunicaba que daría cumplimiento al auto de ejecución parcial dictado por el Juzgado de lo Social número 3 en la nómina del mes de diciembre, en la que se incluiría los salarios que se adeudan desde el pasado mes de mayo.

La comunicación llega después de que el juez Juan Carlos Aparicio dictase hace unos días un auto en el que reprochaba al departamento que dirige en funciones el ministro Ángel Gabilondo la tardanza en aplicar sus disposiciones. En concreto, según ha publicado este miércoles el diario 'El País', el juez advierte de que la administración estaría incurriendo en un delito de desacato, que llevaría aparejada una multa de 3.000 euros.

En esta línea, traslada que le "extraña sobremanera" la postura mantenida por Educación en un proceso de despido "en el que se ha declarado la vulneración de derechos fundamentales de una trabajadora" y critica la actitud de la Abogacía del Estado. "O bien se readmitía a la profesora o bien se le abonan los salarios dejados de percibir sin que proceda solución intermedia como propone el abogado del Estado, que parece --ahonda-- no comprender la verdadera naturaleza jurídica del precepto aquí analizado"

El Juzgado de lo Social número 3 admitió a trámite en septiembre el recurso de suplicación que el Obispado de Almería interpuso contra el fallo que ordenaba la readmisión de la profesora de Religión Resurrección Galera, y lo remitió Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que, una vez se pronuncien las distintas partes personadas en la causa, debe dirimir si procede o no pronunciarse sobre el fondo del asunto.

El juez de lo Social resolvió, a la vista de la sentencia del TC, que la profesora fue despedida debido "única y exclusivamente" por el hecho de haber contraído matrimonio civil con un hombre divorciado, por lo que ordenó la readmisión inmediata en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían en 2002 y con abono de los salarios que había dejado de percibir.

El Ministerio de Educación trasladó tras el fallo que estimaba íntegramente la demanda de Galera que no iba a recurrir pero el Obispado de Almería anunció su intención de impugnar. En concreto, el obispo de Almería, Adolfo González Montes, consideró que la sentencia "salta sobre el derecho real y objetivo a la libertad religiosa" y afirmó que no se podía imponer a la Diócesis que contase, para enseñar esta materia, con personas que "ideológicamente están realmente en contra del dogma cristiano".

En esta línea, González Montes señaló que era "de todo punto absurdo" el sentido de la resolución judicial que estimaba la demanda de Galera ya que incurría en "un conflicto de derechos" e hizo referencia al contenido de los acuerdos internacionales suscritos por la Santa Sede para asegurar que, si se tenían en cuenta, "no son incompatibles el derecho a la libertad religiosa y el derecho laboral".

EL TC concedió en abril a Resurrección Galera el amparo solicitado en 2002 y anuló las dos sentencias anteriores del mismo juzgado de lo Social número 3 que avalaban su despido y reconocía su derecho a "no sufrir discriminación por razón de sus circunstancias personales, a la libertad ideológica en conexión con el derecho a contraer matrimonio en la forma legalmente establecida, y a la intimidad personal y familiar".

Así, apuntó en los fundamentos del derecho de la sentencia que el trato que se dispensó desde los organismos demandados --Obispado, Ministerio de Educación y Junta de Andalucía-- fue "discriminatorio" al vulnerar el principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución Española, así como el derecho a la intimidad personal y familiar recogido en el artículo 18 de la misma.