ALMERÍA 11 May. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Constitucional (TC) ha cerrado de forma definitiva el proceso penal abierto en 2005 por el fallecimiento del agricultor Juan Martínez Galdeano en el acuartelamiento de la Guardia Civil de Roquetas de Mar (Almería) al inadmitir a trámite el recurso de amparo interpuesto por el principal procesado, el teniente José Manuel Rivas.
La providencia del TC, a la que tuvo acceso Europa Press, acuerda no dar inicio a las actuaciones ya que estima que debió plantear primero un incidente de nulidad del procedimiento y agotar, de este modo, los recursos en la vía judicial si quería impugnar el fallo del Tribunal Supremo (TS) le condenó a un año de prisión e inhabilitación especial como autor de delito de imprudencia grave con resultado de muerte.
Ni el fiscal ni el letrado que ejerce la defensa han recurrido la decisión adoptada por el Constitucional, como tampoco han elevado escrito para solicitar la nulidad de las actuaciones que se incoaron contra ocho guardias civiles destinados en el cuartel de Roquetas de Mar en julio de 2005 y que se han saldado finalmente con penas de multa para María José S.P. y José Antonio M.F. y la absolución del resto de los procesados.
Los dos agentes condenados junto al teniente Rivas, en concreto al pago de un mes y medio de multa y dos meses, respectivamente, a razón de 12 euros al día, desistieron del amparo solicitado al TC en junio del pasado año. Ambos debían indemnizar, además, con 701 euros a la viuda y al hijo de la víctima, quien acudió el 25 de julio de 2005 al cuartel roquetero para pedir ayuda por un siniestro de tráfico.
Tras dos prórrogas sobre el plazo dado para dictar sentencia y un cambio de ponente ante con "disensiones insalvables" en el seno del tribunal para emitir un fallo, la Sala de lo Penal del Supremo rebajó de 15 meses a un año la pena de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Almería al teniente de la guardia civil José Manuel Rivas.
Apuntó el TS, con el voto particular del magistrado Enrique Bacigalupo, que los hechos no podían ser calificados como un atentado contra la integridad moral sino como una imprudencia grave con resultado de muerte. El fiscal, quien recurrió en casación el primer fallo, interesó en la vista oral celebrada en marzo de 2007 la condena por homicidio imprudente, lesiones y atentado grave contra la integridad moral, por lo que apelará en base a una infracción de ley por falta de aplicación.
El Alto Tribunal achacó, así, la responsabilidad de la muerte de Juan Martínez Galdeano al que entonces era el mando del cuartel, quien, según subrayó, no tuvo "previsibilidad del riesgo" que suponían las maniobras de reducción aplicadas sobre la víctima cuando desarrolló lo que los forenses denominaron un cuadro de delirio agitado derivado del consumo excesivo de estupefacientes.
El fallo impuso, asimismo, al teniente Rivas el abono en concepto de indemnización de 60.000 euros a favor de la viuda y 25.000 euros para el hijo ya que "sólo" actuó como "simple elemento coadyuvante del resultado mortal", cuya causa principal "no fue otra que el padecimiento por parte del afectado de ingesta de cocaína y alcohol".
NEXO CAUSAL
Estimó también de forma parcial los recursos interpuestos por la acusación particular y la popular ejercida por la Asociación Pro Derechos Humanos (APDH) al expresar su desacuerdo con la valoración que la Sección Tercera de la Audiencia Provincial realizó del informe pericial forense "al excluir del nexo causal" en la muerte de Martínez Galdeano "la actuación de los acusados" para achacarla "únicamente" al consumo de cocaína por parte de la víctima aquel 24 de julio de 2005.
Al teniente Rivas, el Supremo le reprobó de forma evidente el que aplicase sobre el cuerpo de la víctima en dos ocasiones una defensa eléctrica, lo que supuso "una especial generación de estrés a quien ya estaba en una situación de excitación claramente perceptible". Al tiempo, le atribuyó el haber generado "un incremento no permitido del riesgo directamente en relación con las causas identificadas que intervinieron en el resultado final", la muerte del agricultor.
En esta línea, la sentencia por la que queda suspendido de su cargo por un año y que pone punto final al procedimiento se refirió como "imprudencia grave" al hecho de que omitiese "su deber de cuidar como oficial al mando de un puesto de la Guardia Civil, cuerpo fuertemente jerarquizado" y concluyó que debió optar por la "acción que permitiera un mayor control con un mínimo riesgo".
DISENSIONES
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo descartó, sin embargo, que se pudiese deducir que las acciones de los guardias civiles procesados tuvieran el ánimo de humillar o degradar a la víctima, quien mostró una "feroz resistencia consecuencia de la ingesta de drogas duras y alcohol", frente al criterio de la Audiencia Provincial que sí calificó de "actitud denigrante y prepotente" el comportamiento del teniente Rivas.
La sentencia que ahora deriva en firme y ejecutable contó con el voto particular del magistrado Enrique Bacigalupo, quien condenaba a todos y cada uno de los procesados como coautores de un delito de lesiones en concurso ideal con homicidio por imprudencia y les imponía una pena de un año y seis meses de prisión con la pena accesoria de inhabilitación especial. Al mando, le añadía otro seis meses de cárcel como autor de un delito de lesiones con inhabilitación por un plazo de dos años.