Tribunal Cuentas condena a antiguos responsables de la Caja de San Fernando a devolver más de 7,6 millones

Actualizado: martes, 17 diciembre 2013 22:31

Los excalcaldes andalucistas de la localidad, como responsables subsidiarios, tendrán que pagar 29.250 euros cada uno

CÁDIZ, 3 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Cuentas ha estimado parcialmente la demanda interpuesta por el Ayuntamiento de San Fernando (Cádiz) por las irregularidades en la caja municipal, declarando la responsabilidad contable directa de quienes fueran responsables de la caja --Clemente Ruiz y María José Lebrero--, por un alcance de 7.665.733,92 euros, cantidad que se les condena a pagar al Consistorio isleño más los intereses legales correspondientes.

Asimismo, el tribunal declara la responsabilidad contable subsidiaria de los exalcaldes andalucistas Antonio Moreno y Manuel María de Bernardo, condenando a cada uno de ellos al pago de 29.350 euros más intereses.

Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, también son responsables subsidiarios a José Antonio López, quien fuera interventor y tesorero (le condena al pago 67.450 euros); a su antecesor en el cargo de interventor, Rafael Monzón (29.779 euros), y a la tesorera, María de las Virtudes Gómez (29.544 euros).

Establece el Tribunal de Cuentas que los hechos enjuiciados son constitutivos de un alcance en los fondos públicos cuyo principal se cuantifica en 7.665.733,92 --hay una diferencia sobre la cantidad inicial de 7,8 millones derivada de la prescripción de algunas de las responsabilidades--. El perjuicio patrimonial a las arcas públicas del Ayuntamiento de San Fernando se produjo entre junio de 2002 y abril de 2009.

Sobre Clemente Ruiz --jefe del Grupo Cajero en la caja de efectivo del Ayuntamiento entre el 22 de octubre de 2003 y el 1 de abril de 2009--, concluye que incumplió las funciones que tenía atribuidas por el ordenamiento jurídico y generó un "quebranto ilegítimo" en las arcas públicas mediante la provocación de un alcance en las mismas.

Sin perjuicio de lo que pueda decidirse en la vía penal, considera que la actuación del aludido está incursa, al menos, en "negligencia grave", pues ni se atuvo al canon de diligencia cualificado exigible en la gestión de fondos públicos, ni agotó los medios a su alcance para prevenir y evitar el menoscabo del patrimonio público a su cargo, ni adoptó las mínimas cautelas necesarias para no incurrir en un descuido inexcusable en el ejercicio de sus funciones.

IRREGULARIDADES PROBADAS

Entre otros aspectos, indica el tribunal que en la elaboración de las hojas de caja diarias, Ruiz anotaba una cifra discordante con la del día anterior, de forma que daba lugar a un arqueo aislado del arrastre del día previo; solicitó la emisión de talones por cuantías superiores a las que hubieran sido necesarias para atender los pagos por caja; fomentó los pagos en metálico a través de contactos con los contribuyentes, y también provocó retrasos en el envío de documentación a la Intervención municipal.

Señala, además, que tuvo, junto a Lebrero, la custodia y uso de la llave de la caja, el libre acceso a la misma y el manejo de los caudales obrantes en ella; asistía a las entidades bancarias a sacar el dinero incorporado a los talones expedidos por los claveros de la Corporación local, mediante los que se obtenían fondos superiores a los necesarios para atender los pagos por caja; no rindió ni justificó de forma alguna el destino de los fondos que salieron de la caja entre el 22 de octubre de 2003 y el 1 de abril de 2009.

Por último, considera probado que no rindió cuentas ni justificó de forma alguna la falta de ingreso en la caja de efectivo durante esas fechas de las cantidades cobradas como consecuencia de las tasas por el servicio de retirada de vehículos y por el de corte de calles, pese a estar a su cargo.

Establece que su conducta como gestor de la caja provocó un "daño real, efectivo" y económicamente cuantificable en los caudales públicos de dicha dependencia. Este menos cabo consistió en "una salida injustificada de fondos y en una falta de ingreso de cantidades cobradas", lo que supuso un quebranto de 7.665.733,92 euros.

Argumenta el Tribunal de Cuentas que las atribuciones de Ruiz eran compartidas y compatibles con las de Lebrero, de forma que "ambos eran responsables de la integridad de los fondos de la caja de efectivo". Entre otras cuestiones, apunta que ha quedado acreditado que elaboraba materialmente los talones que hacían posible la obtención de sumas superiores a las necesarias para atender los pagos por caja y que acompañaba a Ruiz al banco a cobrarlas.

También señala que su responsabilidad como cajera de velar por la integridad de los caudales públicos de la caja de efectivo "no solo afectaba a posibles salidas de fondos sin justificación, sino también a las posibles faltas injustificadas de reingreso de cantidades en la citada caja". Así, establece que, por acción y omisión, causó un daño real y efectivo a la caja y económicamente evaluable, cifrando en 7.665.733,92 el quebranto a las arcas públicas.

RESPONSABILIDAD DE LOS EXALCALDES

Sobre Antonio Moreno, quien fuera alcalde andalucista entre el 22 de octubre de 2003 y el 26 de enero de 2005, recoge la sentencia que incumplió algunas de las obligaciones que tenía atribuidas. Así, su intervención, por acción y omisión en los hechos no se atuvo al canon de diligencia que le era exigible, ya que "el irregular incumplimiento de sus obligaciones respecto a los arqueos, la omisión de cautelas en la firma de los talones y la pasividad en el impulso de la actualización de la contabilidad, implican una actuación negligente por ajena al rigor exigido en la gestión de los fondos públicos, lejana a la exahustividad de los recursos que debe emplear un gestor para prever y evitar daños patrimoniales a las arcas públicas y constitutiva de un descuido jurídicamente relevante en la administración de los fondos a su cargo".

En todo caso, considera "moderada" la influencia de su acción en la generación del perjuicio patrimonial, por lo que modera la responsabilidad reclamada por los demandantes --39.000 euros--, considerándolo finalmente responsable contable subsidiario de un alcance en la caja de efectivo de 29.250 euros.

Sobre De Bernardo --alcalde entre el 27 de enero de 2005 y el 1 de abril de 2009-- también establece que por acción y omisión no se atuvo al canon de diligencia que le era exigible y alude al "irregular incumplimiento de sus obligaciones" en los mismos términos que su antecesor.

Se refiere al esfuerzo realizado por De Bernardo para potenciar la investigación de los hechos, una vez descubiertos, y por crear un marco de gestión municipal saneado mediante la actualización de la contabilidad municipal "como cuestiones para el desplazamiento de su responsabilidad desde el ámbito de la directa al de la subsidiaria", y también para la moderación prudencial y equitativa de la cuantía que se le reclama --29.250 euros más intereses--.

No obstante, este argumento "carece de relevancia jurídica para desvirtuar la negligencia apreciada en su conducta, que se estima suficiente para fundamentar un pronunciamiento condenatorio".

Finalmente, el Tribunal de Cuentas informa de que contra la sentencia cabe interponer un recurso de apelación ante la Consejera de Cuentas en el plazo de 15 días.