Padre de la menor de Bollullos se queda con su tutela tras el enfrentamiento con la familia materna

Actualizado: martes, 25 mayo 2010 22:13

HUELVA 25 May. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de la Palma del Condado (Huelva) ha desestimado la demanda interpuesta por los tíos maternos de la menor de dos años de la localidad de Bollullos Par del Condado en la que solicitaban la privación de la patria potestad del padre, debido a que éste ejerce "correctamente" su función parental cuidando con "el debido celo" de las necesidades de la menor.

El fallecimiento en octubre de 2009 de la madre de la niña convirtió a la pequeña en objeto de disputa entre su padre y sus tíos maternos, e incluso provocó la movilización en Bollullos del Condado, ya que se recogieron un total de 8.000 firmas para que la menor permaneciera con la familia materna.

No obstante, el fallo de la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, destaca que se ha desestimado la demanda de la familia, por lo que se absuelve al progenitor de "todas las pretensiones contra él deducidas" con expresa imposición a los demandantes de las costas causadas.

De este modo, se estima que "no se han acreditado en las actuaciones que la menor se encuentre desatendida", a la par que se indica que "ni lo estaba cuando su madre vivía y ésta convivía con su padre y su madre, ni se encuentra desatendida en la actualidad, cuando la menor está bajo la custodia y cuidado de su padre en exclusiva".

No obstante, añade que "nadie duda de que la menor se encontraba perfectamente durante el tiempo que ha estado bajo el cuidado de sus tíos maternos", pero deja claro que "ésa no es la cuestión a debatir sino si el demandado ha incumplido sus deberes".

En este sentido, señala que de los informes periciales aportados por la parte demandada y el emitido por el Instituto de Medicina Legal de Huelva, "se deduce la plena idoneidad del padre en el ejercicio de sus deberes".

A ello suma que los testigos aportados por la parte actora, es decir, de la familia materna, "manifestaban sus impresiones subjetivas" sin que hubieran presenciado "jamás al demandado maltratar a la niña o que ésta estuviera desatendida". Por este motivo, estos comentarios, "por impresiones subjetivas de los testigos, no pueden servir de base a una sentencia en la que se acuerde la privación de la patria potestad sobre la menor".

ARGUMENTOS DE LAS PARTES

Cabe recordar que antes de la vista del juicio, celebrado el pasado 5 de mayo, el abogado de la familia, Marco García Montes, alegó que había dos elementos fundamentales en el caso: por un lado, el cáncer terminal que padecía la madre que además se agravó por su embarazo; y por otra parte, la negativa de la madre a abortar. La progenitora era quien tenía la guardia y custodia de la niña y la voluntad de la fallecida no era otra que se quedara con sus tíos, Miguel Ángel y Mercedes.

Además, García Montes apuntó que en el centro de salud de Bollullos del Condado afirmaron que una vez que la madre falleció, los únicos que se hicieron cargo de la niña fueron los tíos maternos. La trabajadora social del centro, según García Montes, alegó que es un "padre agresivo" y "con un gran rencor" e incluso precisó que los padres de la niña pactaron un acuerdo verbalmente por el que el padre cedía la custodia de su hija a los tíos en el caso de morir su ex mujer por el cáncer de padecía.

Por otro lado, el abogado de la defensa, José Manuel Bosch, alegó el pasado día 5 que a su cliente le han impedido relacionarse con su hija y el único contacto que ha podido tener --antes del 18 de enero-- ha sido "a golpes de la Justicia", salvo el periodo inicial de matrimonio.

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