cia" class="NormalTextoNoticia" itemprop="articleBody">
HUELVA, 23 May. (EUROPA PRESS) -
El juzgado de lo Penal número 3 de Huelva ha condenado a tres años y dos meses de prisión para los dos dueños de un pub de Valverde del Camino por un delito de contaminación acústica, más una multa de 3.800 euros para cada propietario, imponiéndole además una indemnización de 14.000 euros para los denunciantes por las lesiones causadas y secuelas que padecieron en los dos años en los que el pub se mantuvo abierto.
Según reza en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la juez considera probado que los denunciantes han sufrido desde el año 2008 en su domicilio, sito en la calle Doctor Marañón de Valverde del Camino, contaminación acústica con origen en el interior del citado pub, el cual hacía un uso indebido del limitador de sonido, sin que los condenados, pese a tener conocimiento de las quejas de los vecinos y de la circunstancias descrita, hicieran ninguna actuación tendente a poner fin a esta situación.
Ante esta situación, que impedía el descanso nocturno de los denunciantes, produciendo en ellos una situación de graves trastornos somáticos y psíquicos para cuya sanidad han requerido de tratamiento médico, estas personas presentaron numerosas denuncias ante el Ayuntamiento y la Policía Local. De hecho, por auto del 23 de mayo de 2010 dictado por un juzgado de Valverde se acordó como medida cautelar le cierre del establecimiento.
De la documental aportada a los autos así como de las manifestaciones de los condenados y testigos, se acredita que a partir de marzo de 2008 se abrió este pub, así como que los condenados firmaron un contrato en el que se establecía que el inmueble arrendado sería destinado a la actividad de bar restaurante, reconociendo estos que lo que abrieron era un pub de copas con música.
De las pruebas practicadas queda asimismo acreditado que en el transcurso de la actividad del citado establecimiento, los vecinos, y en concreto los denunciantes, efectuaron numerosas quejas, cuyo objeto era el excesivo ruido que tenían que soportar durante la noche por la actividad del pub, a la Policía Local, al Ayuntamiento y a la Consejería de Medio Ambiente, la cual, ante la inactividad del Ayuntamiento efectuó una primera medición en julio y agosto de 2008, siendo esta desfavorable, al igual que las siguientes que se realizaron.
A su vez, de las periciales practicadas en el acto del juicio se acredita de manera objetiva que el dormitorio de los perjudicados colinda con el pub y el mismo sufría un índice de ruidos superior a lo establecido por la legislación vigente en el momento.
Por último queda asimismo aprobado que estas emisiones de ruidos prolongadas en el tiempo que tuvieron que soportar estas dos personas provocaron un riesgo grave para su salud, llegando a provocar lesiones psíquicas objetivables según consta en la documental médica, constatándose que ambos perjudicados sufrieron un trastorno adaptativo mixto afirmando con rotundidad la médico forense en el acto del juicio que existía una relación de causalidad entre el cuadro clínico presentado por los pacientes y su exposición prolongada al ruido. No osbtante, la sentencia no es firme y cabe recurso.
Por su parte, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito medioambiental, de contaminación acústica, y solicitó para los acusados tres años y nueve meses de prisión, más una multa de casi 7.000 euros para cada uno, así como una indemnización de 10.000 para cada afectado.