La Audiencia absuelve a un hombre condenado por maltrato a su mujer a lo largo del matrimonio

Actualizado: viernes, 28 marzo 2014 17:15

MÁLAGA 28 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia de Málaga ha revocado la sentencia que condenó a un hombre por maltrato habitual y lesiones psíquicas a su mujer a lo largo de su convivencia en el matrimonio. Así, se le absuelve de los delitos por los que fue condenado por un juzgado a cuatro años y medio de cárcel, tras estimarse el recurso de apelación presentado por la defensa.

El Juzgado de lo Penal número 13 declaró probado en su sentencia que durante el matrimonio, "entre los años 1968 hasta aproximadamente finales de 2008, en numerosas ocasiones, frecuentemente en el interior del domicilio familiar" el acusado "en presencia de los hijos menores" dirigió insultos y le dijo "te voy a matar" a la mujer, tiempo durante el que "la ha controlado y humillado".

Asimismo, se indicaban dos hechos, uno de 2006 y otro de 2007; y se apuntaba que esos actos del acusado "causaron un notable desajuste psicológico" en la víctima, presentando "depresión con sentimientos de culpabilidad, tristeza e insomnio", por lo que recibió tratamiento psiquiátrico con medicación desde el año 2000". Se le condenó por maltrato habitual, simple y lesiones psíquicas.

El juzgado consideró probado esos hechos tras ratificar la mujer la denuncia, que presentó un hijo, quien al igual que sus hermanos corroboró el testimonio. Pero ahora la Sala, estimando el recurso de la defensa, observa "una imprecisión sobre los concretos sucesos" y apunta que el hijo que denunció "no veía a su padres desde hacía 12 años" y ella la ratificó "sin precisar las fechas de las agresiones".

En este sentido, el Tribunal admite que lo que se desprende del relato de la denunciante sobre el matrimonio "es la de un desafecto creciente, que se ha ido incrementando con el transcurso de los años, que ha propiciado discusiones, enfrentamientos, desprecios, altercados acompañados de insultos y vejaciones por parte del marido a la mujer".

Pero en la sentencia de apelación, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala añade que "no basta hacer una descripción generalizada de ese estado de alteración y enfrentamiento para poder calificar la convivencia como de maltrato psíquico habitual, cuando no se cuenta con esa precisión y concreción fáctica de carácter delictivo".

"Podría admitirse que el trato dispensado por el marido a la mujer en el transcurso de sus muchos años (40 años) de matrimonio ha sido despreciativo y despreciable, pero los hechos que lo enmarcan no superarían la calificación de simple falta", dice la resolución, en la que se precisa que de los dos hechos concretados en la primera sentencia no existe parte médico alguno.

La Sala "lo único que advierte es una manifestación de una crisis de pareja prolongada en el tiempo e incompatible con la convivencia con continuas discusiones que ninguno de los componentes de la pareja lograron superar", añadiendo que la sentencia "debió tener en cuenta que no se puede imputar tan genéricamente unas conductas de las que el acusado no puede defenderse".