Un momento del juicio sobre el ERE en el Ayuntamiento de Estepona
EUROPA PRESS/ARCHIVO
Actualizado: viernes, 26 octubre 2012 16:23

MÁLAGA 26 Oct. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Málaga, ha dado la razón al Ayuntamiento del municipio malagueño de Estepona en relación con el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) llevado a cabo y que ha supuesto el despido de 176 trabajadores municipales. Así, desestima las demandas presentadas por el comité de empresa y los sindicatos.

El alto Tribunal andaluz considera "ajustada a derecho" la decisión de extinguir la relación laboral de esos empleados municipales, absolviendo al Consistorio. La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press y que se puede recurrir ante el Tribunal Supremo, señala la posibilidad de que los trabajadores afectados puedan impugnar individualmente la extinción de sus contratos.

El juicio se celebró el 17 de octubre. El Ayuntamiento justificó la presentación del ERE en una "insuficiencia presupuestaria sobrevenida" y una estructura municipal "sobredimensionada". Por contra, los trabajadores, representados por el comité de empresa y los sindicatos CCOO, ATAES, UGT y CSIF, rechazaron que se dieran dichas circunstancias y pidieron que se anulara el expediente.

Ahora, el TSJA señala que está acreditada la causa económica y declara probado que el Ayuntamiento viene atravesando "una difícil situación financiera", caracterizada por "un fuerte desequilibrio presupuestario, la ausencia casi total de autofinanciación, y la existencia de una importante deuda fuera del presupuesto", superior a los 165 millones de euros en agosto de 2011.

En este contexto, acepta que tras tomar posesión la Corporación, en mayo de 2011, "se han intensificado las actuaciones tendentes a buscar soluciones a la aludida difícil situación económica y financiera", como la congelación de incrementos retributivos, el plan de saneamiento o el de ajuste para el pago a proveedores, que suponía reducir en seis millones los gastos de personal.

La sentencia alude a las reuniones mantenidas entre los representantes municipales y de los trabajadores dentro del periodo de consultas y estima que de la documentación entregada por el Ayuntamiento quedan acreditados determinados extremos, como las deudas con la Seguridad Social o Hacienda; así como que en diciembre de 2011 había 1.362 trabajadores y en mayo de 2012 eran 1.084.

El TSJA señala que en ese periodo de consultas se valoraron las distintas posibilidades para evitar o reducir el número de trabajadores afectados, "negándose en todo momento los representantes de los trabajadores a mostrar su conformidad a que fuese despedido ningún trabajador, por lo que no fue posible discutir las medidas para atenuar las consecuencias del despido colectivo".

"A la vista de las actas, no cabe apreciar que el Ayuntamiento no negociase de buena fe con vistas a la consecución de un acuerdo que, desde un principio, se presentaba muy difícil ante la negativa de los representantes de los trabajadores a dar su conformidad a despido alguno", concluye la Sala, que incide en que el Consistorio "siempre estuvo abierto y receptivo" a las propuestas de los trabajadores.

Al respecto, indica que el ahorro que suponían las medidas planteadas por los representantes de los trabajadores "siempre estuvo muy lejos de los seis millones de euros de reducción de gastos de personal" que se pretendía. Así, el Tribunal andaluz desestima la nulidad del despido con base en una supuesta mala fe del Ayuntamiento en las negociaciones.

El TSJA incide en que, aunque la insuficiencia presupuestaria del Ayuntamiento tiene carácter legal "de persistente", la condición de "sobrevenida" se desprende de las obligaciones asumidas al aprobar el plan de ajuste económico, necesario ante las deudas con proveedores; y la Sala no comparte con los demandantes que en el momento de presentar el ERE ya se había producido ese ahorro.

También comparte con el Ayuntamiento que hay una plantilla "sobredimensionada", con unos gastos de personal que suponen, según el Consistorio, el 85 por ciento del total; por lo que considera que quedan probadas las causas organizativas y apunta que "este procedimiento no es el adecuado para valorar si la elección de los trabajadores afectados es o no adecuada a criterios establecidos".

Estima que la contratación temporal de seis técnicos de Educación Infantil, "no desvirtúa la concurrencia de las causas organizativas", añadiendo que el que trabajadores de las guarderías se viesen afectados por el despido colectivo fue por "su carencia de la titulación exigida". Considera que tampoco tiene trascendencia que luego se contratara a una monitora de encaje de bolillos.

OTRAS ALEGACIONES

Respondiendo a otras alegaciones de las demandas, la Sala concluye que la ley "no exige que los despidos de los trabajadores y en consecuencia los despidos colectivos del Ayuntamiento sean competencia del pleno, sino que esa decisión compete al alcalde, sin perjuicio de que de la misma deba dar cuenta al pleno", algo que, apuntan, en este caso se produjo en junio de 2012.

Respecto a la vulneración de derechos fundamentales, el Tribunal considera que no se ha practicado prueba suficiente y descarta que hubiera discriminación por cuestiones políticas a la hora de realizar la lista de despedidos, considerando que el hecho de que un concejal llamara a algunos trabajadores el día antes no supone presión alguna o violación de la libertad sindical.

Tampoco se observa discriminación entre el personal laboral y el funcionarial, al apuntar que esas dos clases de trabajadores no parten de una situación jurídica homogénea. Se descarta la nulidad por no haber relación de puestos de trabajo ni plan de ordenación de recursos humanos, algo que "seguramente" sea "la causa de que la política de personal le haya llevado a la situación que ha dado lugar a la incoación del ERE".

Asimismo, el alto Tribunal andaluz considera que durante ese periodo de consultas, el Ayuntamiento entregó a los representantes de los trabajadores documentación que "cumple las exigencias" legales, ya que se ponía de manifiesto "de manera detallada" la situación económica y organizativa; y añade que la no aportación de otros documentos "no produce la nulidad del despido".