TSJA anula la suspensión cautelar de los estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua

Actualizado: sábado, 2 julio 2011 17:57

La notificación permite que se mantenga en vigor la integración del personal laboral de la antigua Egmasa en la agencia

SEVILLA, 2 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha notificado a la Junta de Andalucía la desestimación de la solicitud de suspensión del decreto que aprueba los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 10 de Sevilla. De este modo, el TSJA ha emitido dos autos en los que da la razón a la Fiscalía, a la Junta de Andalucía y a la Agencia de Medio Ambiente y Agua y establece que dicho decreto se mantenga en vigor en todas sus disposiciones, incluida la integración del personal laboral de la Empresa de Gestión Medio Ambiental S.A. (Egmasa) en la nueva Agencia de Medio Ambiente y Agua.

En sendos autos, a los que ha tenido acceso Europa Press, el Tribunal invoca la doctrina legal del Tribunal Constitucional (TC) y del Tribunal Supremo (TS) sobre los requisitos que deben concurrir para la adopción de una medida cautelar de suspensión de una norma jurídica y, de acuerdo con ella, estima que "no se ha podido probar, ni siquiera de forma indiciaria, los daños y perjuicios que, según alegan los recurrentes, se producirían de no suspenderse el citado decreto".

De este modo, rechaza "que exista una apariencia de buen derecho para estimar la medida cautelar solicitada", a través de la cual, además, según entiende el TSJA, se estaría pretendiendo que se entrara a valorar por parte del Tribunal la legalidad o ilegalidad del Decreto, algo que "sólo procede hacerlo en la sentencia que se dicte sobre el fondo del asunto".

Asimismo, señala que el decreto impugnado es una disposición general que desarrolla la Ley 1/2011, de 17 de julio de Reordenación del Sector Público Andaluz y que, tal y como viene reiterando el TS, "la suspensión de la ejecución de una disposición de carácter general ya supone un grave perjuicio del interés público", de manera que "sólo en caso de grave daño individual cabe su suspensión".

En este sentido, el TSJA insiste en que "no se concretan perjuicios reales y actuales o las consecuencias directas e inmediatas que pueden acarrearles a los funcionarios la efectiva aplicación del decreto en relación a los puestos y funciones que desempeñan, por lo que debe prevalecer, en consonancia con la doctrina del Supremo, el interés general que demanda la ejecutividad del decreto, el cual, al estar amparado en una Ley autonómica emanada del Parlamento, goza de presunción de constitucionalidad".

Además, también niega que pueda suspenderse cautelarmente el decreto por razón de la nulidad de las normas en virtud de las cuales se ha aprobado, ya que dicha nulidad no ha sido declarada. Asimismo, el Alto Tribunal andaluz niega la vinculación de la declaración de nulidad de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre el Guadalquivir con la validez del decreto que aprueba los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua, ya que, como señalan tanto la propia Ley de Reordenación del Sector Público, plenamente en vigor, como el decreto por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, "los funcionarios y trabajadores de la extinta Agencia Andaluza del Agua se han integrado en dicha Consejería y no en la nueva Agencia de Medio Ambiente y Agua, por lo que no existe ni apariencia de buen derecho, ni peligro de que puedan producirse perjuicios irreparables, como alegan los recurrentes".

Por su parte, fuentes de la Consejería han explicado a Europa Press que la falta de suspensión por el TSJA del decreto que aprueba los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, provoca que dicho decreto se mantenga en vigor en todas sus disposiciones, incluida la integración del personal de Egmasa en la Agencia, de acuerdo con lo dispuesto para la sucesión de empresas en el Estatuto de los Trabajadores, como así lo establece la disposición adicional segunda del citado Decreto.

Para ello, el Tribunal ha utilizado argumentos que "difieren sustancialmente" de los estimados en su día por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 10 de Sevilla, que suspendió cautelarmente el protocolo de integración del personal en la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, aprobado por la Secretaría General de la Administración Pública en cumplimiento del decreto cuya vigencia se mantiene.