Ordena "deducir testimonio" de la llamada telefónica que alertaba de un supuesto falseamiento del mandato representativo del sindicato
SEVILLA, 16 Abr. (EUROPA PRESS) -
La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, que celebra el juicio contra los expresidentes de la Junta de Andalucía Manuel Chaves y José Antonio Griñán y otros 20 ex altos cargos autonómicos por el procedimiento de las ayudas de los expedientes de regulación de empleo (ERE) presuntamente fraudulentos, no ha accedido a la petición del exconsejero de Empleo Antonio Fernández para que Manos Limpias acreditase la validez del mandato representativo a través del cual se constituyó como acusación popular, tampoco ha aceptado la reclamación del PP para expulsar del procedimiento a dicha entidad y sí ha permitido "deducir testimonio" sobre la llamada telefónica que avisaba de un supuesto falseamiento de dicho mandato representativo.
Recordemos que en el marco del trámite de las cuestiones previas del juicio, la defensa del exconsejero de Empleo Antonio Fernández y la de otros tantos acusados se manifestaban en contra de que Manos Limpias siguiese ejerciendo como acusación popular en el procedimiento judicial.
Merced a dicha posición, la defensa de Antonio Fernández solicitó a la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla que Manos Limpias acreditase "la validez y vigencia del mandato representativo mediante el cual se constituyó como acusación popular" en este juicio. Y es que según el abogado de este exconsejero de Empleo, la junta extraordinaria celebrada por el sindicato para la renovación de cargos de la junta directiva de la entidad carecía de "validez" y sus acuerdos serían "nulos de pleno derecho", al haber sido adoptados "con desconocimiento y usurpación de las facultades únicas y exclusivas de la asamblea general".
Además, la defensa de Fernández señalaba la causa incoada en la Audiencia Nacional contra el expresidente de la Asociación de Usuarios de Servicio de la Banca (Ausbanc) Luis Pineda y el secretario general de Manos Limpias, Miguel Bernad. En dicha causa, la Fiscalía reclama 24 años y diez meses a Bernad por liderar supuestamente una campaña de extorsión en los medios de comunicación contra empresas, entidades bancarias y asociaciones a cambio de no hacerles publicidad negativa.
LA LLAMADA TELEFÓNICA
En este marco, la Sección Primera de la Audiencia, encargada de la celebración de este juicio, emitió una "diligencia de constancia" el pasado 11 de diciembre de 2017, antes del citado trámite de las cuestiones previas, dando cuenta de que aquel día, una persona cuya identidad responde a las iniciales A.G.G. y que decía ser "un antiguo funcionario del Ayuntamiento de Madrid" había telefoneado para asegurar que "los poderes presentados por Miguel Bernard" para la actuación de Manos Limpias en este procedimiento judicial eran "totalmente falsos", al no mediar "juntas, ni nombramientos ni asambleas".
Por ello, la Fiscalía solicitaba que merced a la diligencia de constancia relativa a la llamada telefónica ya descrita, se dedujese testimonio "para la averiguación de los posibles ilícitos penales".
Además, a comienzos de marzo el PP reclamaba oficialmente a la Sección Primera de la Audiencia que revocase la condición de parte de la que goza Manos Limpias en este juicio. En su escrito oficial, recogido por Europa Press, el PP señalaba "las desafortunadas intervenciones del letrado" del sindicato, que "ha subvertido la condición de acusación y se ha comportado como una defensa más de los acusados, concurriendo una evidente contradicción de intereses y un uso desviado de la figura de la acusación para defender a los acusados".
Del mismo modo, avisaba el PP de que se ha constatado que la citada entidad "actúa con abuso de derecho y en fraude de ley" y, "mediante su desviada posición", hay claras dudas de su "voluntad acusadora" en el procedimiento judicial.
AUTO DE RESPUESTA
Pues bien, a través de un auto fechado el pasado 27 de marzo y recogido por Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla responde a las peticiones de la defensa de Antonio Fernández, la Fiscalía y el PP.
En dicho auto, y respecto a las peticiones del exconsejero de Empleo Antonio Fernández, la Audiencia resuelve que "no corresponde a este orden jurisdiccional ni a este tribunal decidir sobre disquisiciones sobre la interpretación y aplicación de los estatutos de Manos Limpias, ni sobre la impugnación de los acuerdos de la junta ni si un acuerdo es o no competencia exclusiva de la asamblea", toda vez que acerca de la causa seguida en la Audiencia Nacional, "aún no ha recaído sentencia firme", por lo que decidir al respecto "sería contrario al derecho a la presunción de inocencia".
En cuanto a la petición del PP, la Audiencia no accede a revocar la condición de parte en el procedimiento de Manos Limpias, porque implicaría "un cambio en la posición que venía manteniendo, contraria a la coherencia que deben mantener las partes procesales". Así, la Audiencia aboga por actuar "sin que la expulsión de una acusación que está actuando en el juicio pueda estar sometida a la conveniencia de otra acusación, ni justificarse por una divergencia de intereses en la orientación de su actuación procesal".
La Audiencia, finalmente, sí accede a la petición de la Fiscalía, ordenando remitir al Juzgado Decano de Sevilla las diligencias de constancia relativas a la llamada telefónica anteriormente mencionada y "la documentación aportada por la representación procesal" de Manos Limpias sobre este asunto, "para la averiguación de los posibles ilícitos penales que se recogen en dichas diligencias de constancia".