JAÉN 14 Ene. (EUROPA PRESS) -
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén ha condenado a una madre y su hija por protagonizar ambas una agresión en el domicilio de la progenitora, si bien su descendente acudió al mismo provista de un martillo con el que provocó destrozos en diversos electrodomésticos, todo ello tras haberse producido un incidente el día anterior.
En el fallo, al que ha accedido Europa Press, se detalla que dichas agresiones tuvieron lugar en la tarde del 10 de octubre de 2009, cuando tras abrir la puerta a su hija, ésta comenzó deliberadamente a destrozar objetos, en concreto, el vidrio de la puerta de entrada, un televisor de plasma, un vídeo, un DVD y un sintonizador de televisión de pago, causando daños que ascienden a 440,30 euros más 70,45 euros del IVA aplicable en ese momento --16 por ciento--, siendo el total 510,75 euros.
Tal y como explica la sentencia, se enzarzaron recíprocamente en una pelea, sufriendo la madre lesiones tales como contusión en región frontal, parrilla derecha y rodilla con arrancamiento de mechón de pelo, tardando en curar diez días, siendo tres impeditivos, si bien las lesiones descritas solo requirieron para su sanidad de un único acto médico. Por su parte, la hija sufrió herida inciso contusa en la nuca, heridas incisas en el hombro izquierdo y contusión en el antebrazo derecho, que tardó en curar siete días, de los cuales dos fueron impeditivos, si bien las lesiones descritas requirieron de una exploración clínica así como puntos de sutura.
Según ha señalado la Sala, "las manifestaciones de la progenitora y su compañero sentimental contrarían las más elementales normas de la lógica y la coherencia", baste examinar las lesiones que se hacen constar observadas en la hija, tanto en el parte médico judicial como en el informe de alta del servicio de Urgencias, para poder colegir que "más que con la autolesión que la madre mantiene y que se causaba algunas veces la hija, y más allá del golpeo accidental con algunos muebles de los que estaba rompiendo, las lesiones fueron producidas por los golpes que su madre le propinó".
Sobre todo, la Audiencia ha hecho alusión, al golpe recibido en la nuca, en tanto que "difícilmente se pudo producir accidentalmente una herida que precisó puntos de sutura y responde de forma mucho más razonable al golpeo con la base del bote de 'spray' con el que la hija siempre mantuvo que fue golpeada". Una explicación que para la Sala resulta "más veraz aún si se tiene en cuenta que la hija siempre admitió haber agredido a su madre y haberla cogido del pelo, así como haber causado los daños que se le imputaban en la puerta y mobiliario".
UN CENICERO QUE NO LE DIO
Por su parte, la progenitora, si bien no reconoció que llegó a agredir a su hija, sí afirmó que le tiró un cenicero que no le dio. Con todo, la Sala esclarece que existió una riña iniciada en aquel momento por la hija, como reconoce, pero que finalmente fue mutuamente aceptada, motivo por el se excluye la legítima defensa por parte de la madre al haber penetrado su descendente en el domicilio de su propiedad.
Por todo ello, la Audiencia ha condenado a la madre como autora de un delito de lesiones a la pena de 540 euros de multa con la responsabilidad personal subsidiaria de tres meses de prisión en caso de impago. Además, ha condenado a la hija como autora de una falta de lesiones a la pena de diez días de localización permanente. Así, en concepto de responsabilidad civil, la madre indemnizará a la hija en la cantidad de 270 euros por las lesiones sufridas y la hija en 390 euros por las lesiones provocadas a su progenitora y en 510,75 euros por los daños causados en la casa de ésta.