MADRID/SEVILLA 26 Ago. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo ha confirmado la multa de 300.506,05 euros que la Agencia Española de Protección de Datos impuso en marzo de 2005 a la Sociedad Ginecológica Dr. Chacón por tirar a la basura 158 historias médicas de pacientes que eran atendidas en las urgencias de la Clínica Sagrado Corazón de Sevilla.
Los hechos salieron a la luz en septiembre de 2003 cuando los medios de comunicación dieron a conocer el hallazgo en un contenedor de la capital andaluza de una serie de hojas de color rosa que recogían las historias clínicas de pacientes que habían sido atendidas entre el 22 de julio y el 2 de septiembre de 2003 en el Sagrado Corazón, cuyas urgencias ginecológicas eran gestionadas por la citada entidad.
Cada una de las historias clínicas constaba de tres copias: una blanca, que se entregaba al paciente; una amarilla, destinada al archivo de la clínica; y una rosa que quedaba en poder del facultativo y posteriormente de la sociedad recurrente.
La Sociedad Ginecológica Dr. Chacón fue sancionada por una infracción "muy grave" consistente en vulnerar el deber de guardar secreto sobre datos de carácter personal, aunque recurrió la multa ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que desestimó su petición en enero de 2007 y confirmó la decisión adoptada por la Agencia Española de Protección de Datos.
"NEGLIGENCIA" DE UN ADMINISTRATIVO
El Supremo, que rechaza con esta nueva resolución el recurso de casación planteado por la sociedad ginelógica contra la sentencia de la Audiencia Nacional, estima que la "negligencia" cometida en la Clínica Sagrado Corazón de Sevilla es "atribuible a la recurrente en su condición de persona jurídica", a pesar de que ésta alegara que la documentación médica fue depositada en un contenedor de la vía pública por un "tercero" al que luego identificó como uno de sus administrativos.
Esa consideración, según la sentencia de la Sección Sexta de la Sala de Lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal, "excluye esa calificación de tercero y comporta la atribución de responsabilidad para la actora, sin que pueda lógicamente y con seriedad argumentar falta de conocimiento de los hechos imputados con vulneración del principio de responsabilidad".
La resolución judicial, de la que ha sido ponente el magistrado Agustín Puente, también confirma que la sanción aplicada fue "propocionada" y estuvo adecuadamente motivada porque, tal y como recogía la sentencia de instancia, la sociedad ginecológica era "responsable de la custodia" de las historias clínicas.
De igual forma, el Supremo avala la sentencia de la Audiencia Nacional al sostener que la sanción fue impuesta de acuerdo con los principios de "tipicidad" y "legalidad" recogidos en la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), en vigor desde el año 1999.