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Considera "contrarias a la Constitución o al Estatuto de Autonomía para Andalucía" un total de 15 normas de la Ley
GRANADA, 18 Mar. (EUROPA PRESS) -
El Consejo Consultivo de Andalucía avala la decisión del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de recurrir ante el Tribunal Constitucional la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, que reforma la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.
En un examen estrictamente jurídico, el consejo considera "contrarias a la Constitución o al Estatuto de Autonomía para Andalucía" un total de 15 normas de la Ley, entre ellas la que confiere a las diputaciones el papel de coordinar la prestación de servicios en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes.
Según informa en un comunicado el Consultivo, la coordinación prevista en la Ley "encierra un eufemismo", ya que "en la práctica supondrá la asunción por las diputaciones de la prestación de servicios locales básicos, lesionando la autonomía municipal garantizada en los artículos 137 y 140 de la Constitución".
En su dictamen señala además que el órgano que decide finalmente sobre las formas de gestión de estos servicios municipales propuestas por las diputaciones es el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, "invadiendo las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de régimen local".
En relación con la prohibición de que, en las poblaciones de menos de 1.000 habitantes, los miembros de los ayuntamientos puedan tener dedicación exclusiva y con la previsión de que, sólo con carácter excepcional, puedan tener dedicación parcial, el Consejo Consultivo considera que se trata de una modificación que introduce "una importante restricción", que no puede ser comparada con otros supuestos de limitación del régimen retributivo de cargos electos (como el que ha validado recientemente el Tribunal Constitucional en relación con el de las retribuciones de los diputados de las Cortes de Castilla-La Mancha).
El Consejo considera que "no existe una jurisprudencia constitucional determinante para resolver la cuestión" y por ello, ante la duda de constitucionalidad suscitada, considera "justificado" que el Gobierno andaluz impugne esta regulación.
El dictamen destaca asimismo que el Consejo Consultivo ha considerado que, precisamente porque la estabilidad presupuestaria adquiere "un valor verdaderamente estructural y condicionante en la Constitución", se ha reservado a una ley orgánica el desarrollo de dicho principio.
Esta es la razón por la que se considera inconstitucional que el Estado haya procedido a desarrollar en la ley impugnada (que es una ley ordinaria) el plan económico-financiero de las corporaciones locales y determinadas medidas de redimensionamiento del sector público local como supuestos de responsabilidad de las corporaciones Locales en el caso de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, "sin respetar la reserva de ley orgánica que impone la Constitución".
Asimismo, entre otras cuestiones que justifican el recurso del Gobierno andaluz, el Consejo Consultivo estima que puede incurrir en inconstitucionalidad la norma que priva al Pleno de la Corporación de su competencia cuando, en determinados acuerdos, no alcance en una primera votación la mayoría necesaria para su adopción.
En tales supuestos, "bajo una supuesta situación de excepcionalidad que en realidad no concurre según el dictamen", la norma traslada a la Junta de Gobierno Local la competencia para adoptar acuerdos de "gran relevancia" como el presupuesto, los planes económico-financieros, los planes de reequilibrio, los de ajuste, los de saneamiento, los de reducción de deudas y la entrada en los mecanismos extraordinarios de financiación.