Se enfrenta a una pena de 20 años de prisión sostenida por el fiscal y las acusaciones, mientras que la defensa presentará recurso de apelación
CÓRDOBA, 22 Jun. (EUROPA PRESS) -
El tribunal popular ha declarado este viernes culpable de asesinato a Carlos William T.M., de 30 años y de nacionalidad ecuatoriana, acusado de matar a su mujer, con 29 años, cuyo cadáver fue encontrado degollado en un camino cerca del Polígono Industrial de La Torrecilla, en Córdoba, en mayo de 2011. Como prueba concluyente el jurado destaca los trozos de guantes de látex que hallaron los agentes junto a la víctima y que contenían restos genéticos de ambos y sangre de la asesinada.
Según el objeto del veredicto, el jurado considera probado por unanimidad que a consecuencia del empeoramiento de las relaciones entre el acusado y su mujer, provocado por las relaciones que a su vez Carlos mantenía desde noviembre de 2010 con su amante, y dado que en los meses de marzo y abril de 2011 la situación resultaba "cada vez más insostenible", decidió acabar con la vida de su esposa y comenzó a planificar "el mejor modo de llevarlo a cabo".
Así, aprovechando que el 15 de mayo tenía intención de ir a Madrid a visitar a un familiar, y puesto que en esos días el acusado había intentado que se produjera una tregua en las malas relaciones con su pareja y le había pedido perdón, Carlos le propuso a su mujer ir a cenar a un restaurante en la Plaza de Andalucía, si bien, antes de salir de casa, cogió un par de guantes de látex que tenía en su domicilio con el fin de evitar huellas cuando le diera muerte y un cuchillo de entre 18 y 20 centímetros de hoja que escondió en el coche junto los guantes.
Después de la cena, salieron del restaurante y tras circular un tiempo por la ciudad se dirigieron en su vehículo hacia un camino de tierra que hay paralelo al río Guadalquivir, que transcurre entre los puentes de San Rafael y Andalucía, hasta una zona oscura, tranquila y alejada de la entrada de dicho camino.
Una vez llegados al lugar, el acusado y su mujer se bajaron del coche sobre las 2,00 horas del día 15, momento en el que Carlos aprovechó para esconder entre sus ropas el cuchillo y coger los guantes de látex que llevaba preparados. En un momento determinado, aprovechando la oscuridad de la zona, se puso los guantes y sacando el cuchillo de forma "sorpresiva" asestó a su esposa hasta tres puñaladas, una de ellas en el costado izquierdo y las otras en el pecho.
Con la finalidad de acabar definitivamente con su vida, igualmente desde atrás, la degolló asestándole una puñalada en el cuello. El acusado dejó entonces caer a la mujer al suelo. Como consecuencia fundamental de la herida abdominal que afectó a la arteria aorta, sufrió una cuantiosa hemorragia interna que provocó una insuficiencia cardiocirculatoria súbita que provocó la muerte de forma inmediata, ayudada por la pérdida de sangre que provocó la herida en el cuello.
ACCIÓN CRIMINAL POR SORPRESA
El jurado considera probado por unanimidad que el acusado se aprovechó para llevar a cabo su acción criminal de la sorpresa de la víctima que "tras la fingida reconciliación se encontraba totalmente confiada y desprevenida", asestándole las heridas mortales de forma "inopinada y absolutamente imprevista", impidiendo cualquier clase de defensa por parte de aquella; a lo que hay que añadir el lugar apartado donde se produjo la acción, que fue igualmente buscado a propósito por Carlos para limitar toda reacción de defensa de su mujer.
En este sentido, el tribunal popular cree que el camino de tierra paralelo al río Guadalquivir, concretamente la zona oscura, tranquila y alejada de la entrada de dicho camino, donde el acusado dio muerte a su esposa fue aprovechado por éste para "facilitar su impunidad y dar tiempo a su huida y preparar su coartada".
Al respecto, los miembros del jurado resaltan otras pruebas como que el acusado miente cuando dice que supuestamente tras llegar a su casa después de cenar con su mujer encendiera el ordenador, pues, los informes periciales demuestran que la madrugada de los hechos no se encendió el aparato; igualmente destacan que no quisiera buscar a la víctima en el camino cuando se lo propuso la amante, o que lavara el coche pese a que horas antes ya lo había lavado, entre otros aspectos.
Por otra parte, no consideran probado que tras la cena, ambos se dirigieron a su domicilio, si bien momentos después su mujer salió del mismo sin que desde ese momento se supiera su destino, hasta que fue hallada muerta, sin que conste que el autor de la muerte fuera su marido.
CAMBIO DEL SEGURO
Asimismo, subrayan que Carlos cambiara el seguro de vida para que al morir su esposa quedara abonada la hipoteca del piso que compartían y que habían adquirido aproximadamente en el año 2006. En dicho domicilio, el presunto asesino y la víctima convivieron desde el año 2002 hasta la fecha de los hechos.
En concreto, precisan que el acusado mantenía un relación sentimental con su mujer aproximadamente desde el año 1996 cuando se conocieron en una localidad de Ecuador, de donde ambos procedían. En febrero de 2002 Carlos llegó a España y se instaló en Córdoba mientras que su esposa llegó en diciembre de ese mismo año.
Tras el veredicto del jurado, que se ha opuesto al indulto y el beneficio de la libertad condicional para el acusado, el fiscal, la acusación particular y los abogados del Estado y la Junta han mantenido su petición de pena por un total de 20 años de prisión por la supuesta comisión de un delito de asesinato con la agravante de la circunstancia de parentesco y aprovechamiento del lugar y tiempo; mientras que la defensa ha anunciado que presentará recurso de apelación.