SEVILLA 21 Jun. (EUROPA PRESS) -
La Fiscalía Especial Contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada en Sevilla pide a la juez de Instrucción número 6 de Sevilla, María Núñez Bolaños, que instruye la causa de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos, que emita "un pronunciamiento expreso" sobre el auto del tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial que juzga a 22 ex altos cargos de la Junta, entre ellos expresidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán, en la pieza política de los ERE, por el que resolvía las cuestiones previas planteadas por las partes.
En el citado auto de la Sección Primera, con fecha de 8 de febrero de este año, el tribunal, presidido por el magistrado Juan Antonio Calle Peña, exponía que "las ayudas individuales no son objeto de enjuiciamiento en la presente causa, y no porque así lo interprete este tribunal, sino porque así se desprende de las resoluciones firmes que obran en la causa".
De esta manera, se daba respuesta a la cuestión previa planteada por los representantes del Ministerio Público al inicio de las sesiones del juicio oral por el conocido como procedimiento específico, en el que se juzga a los 22 ex altos cargos de la Junta por el procedimiento por el que se concedían las ayudas sociolaborales a trabajadores y directas a empresas en crisis en los ERE.
Ante "los contradictorios pronunciamientos" que sobre la delimitación objetiva y subjetiva se estaban produciendo en diferentes piezas separadas de las diligencias previas 174/11 --causa matriz de los ERE-- en relación con el objeto de enjuiciamiento en el procedimiento específico, para la Fiscalía, era "imprescindible" un "expreso y previo" pronunciamiento sobre la delimitación del objeto de dicha causa por el único órgano jurisdiccional competente para hacer dicho pronunciamiento, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, a quien le corresponde la competencia funcional para conocer de la fase de juicio oral en ese procedimiento.
Pues bien, ahora los fiscales anticorrupción solicitan a la juez "un pronunciamiento expreso" al respecto en un recurso de reforma, con fecha 5 de junio y al que ha tenido acceso Europa Press, contra la providencia dictada por Núñez días antes, en concreto el 30 de mayo, en la que declara "no haber lugar" a lo solicitado anteriormente por el Ministerio Público para dejar sin efecto la exclusión del exviceconsejero de Empleo Agustín Barberá de la pieza separada que investiga las ayudas de la Junta a los ERE de las empresas de la Faja Pirítica de Huelva.
En el citado recurso de reforma, la Fiscalía recuerda que por dictamen de 18 de mayo de 2018 solicitó al Juzgado dejar sin efecto la exclusión acordada por auto de 17 de octubre de 2017 respecto de Barberá, pues de lo contrario las conductas de éste relacionadas con las ilícitas concesión y pago de ayudas a las empresas de la Faja Pirítica "quedarían impunes".
Una petición, rechazada en la providencia de la juez de 30 de mayo, que partía del contenido del auto de 9 de febrero de 2018 de la Sección Primera de la Audiencia por el que resolvía las cuestiones previas planteadas por las partes.
Por ello, los fiscales anticorrupción interponen recurso de reforma contra la providencia, al considerar que "no es conforme a derecho por incongruencia omisiva, con vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24.1 de la Constitución Española". Todo ello al margen de que la Fiscalía entienda que la decisión de Núñez sobre la cuestión
planteada debió revestir la forma de auto y no de providencia, pues no se trata de una resolución de mera ordenación material del procedimiento, sino de una resolución de trascendencia en relación con la delimitación de las personas contra las que debe dirigirse el procedimiento.
Al conocer el auto de resolución de cuestiones previas, la Fiscalía pidió a la juez Núñez que dejara sin efecto la exclusión de Barberá "para evitar la impunidad de la actuación de éste en relación con los hechos" que se investigan en la pieza separada de la Faja Pirítica.
Ante esta petición de la Fiscalía, la instructora "no se ha pronunciado sobre
lo interesado, incurriendo la providencia que ahora se recurre en el vicio que fundamenta la interposición del presente recurso, falta de pronunciamiento respecto a la cuestión planteada --incongruencia omisiva o citra petita--, con menoscabo del derecho a la tutela judicial efectiva al cercenar a las acusaciones la posibilidad de pedir que se dirija el procedimiento contra esta persona para, en su caso, poder formular a acusación contra ella por su intervención en el pago irregular de las ayudas concedidas de manera absolutamente ilícita a las empresas de la Faja Pirítica de Huelva".
VULNERA EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
En este sentido, los fiscales exponen que la providencia recurrida incurre en este motivo de recurso puesto que la juez se "limita a reproducir parcialmente" autos de la Sección Séptima Audiencia Provincial dictados en otras causas en los que se resuelven exclusiones y archivos de ex altos cargos investigados en diferentes piezas separadas y en la pieza política por el principio de 'non bis in ídem', y "no entra a pronunciarse sobre la incidencia que en la delimitación objetiva y subjetiva del presente procedimiento tiene un nuevo y relevante acontecimiento procesal, como es el dictado del auto de la Sección Primera".
La razón fundamental en la que descansa la "exclusión del procedimiento" de Barberá por la juez es la idea de que los hechos objeto de la pieza de la Faja Pirítica ya están incluidos dentro de los hechos por los que se ha formulado
acusación contra el exviceconsejero en la pieza política.
Ante esto, la Fiscalía vuelve a solicitar a la juez un "pronunciamiento expreso" sobre el auto de cuestiones previas de la Sección Primera, que omitió en la providencia recurrida, incurriendo por tanto la citada providencia "en incongruencia omisiva, que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva del Ministerio Fiscal al vedarle la posibilidad de pedir que se dirija el
procedimiento contra Barberá, de quien constan sólidos indicios de su participación dolosa en el pago de la irregular ayuda concedida de manera absolutamente ilícita a las empresas de la Faja Pirítica".
Por todo lo anterior, los fiscales interesan que sea estimado el presente recurso de reforma contra la providencia de 30 de mayo de 2018 y, en su lugar, se deje sin efecto la misma y se dicte auto por el que se acuerde dejar sin efecto la exclusión del procedimiento acordada respecto al exviceconsejero, "pues de no hacerse así las conductas del mismo quedarían impunes" en esta pieza.