GRANADA 5 Feb. (EUROPA PRESS) -
La Fiscalía ha solicitado en su escrito de acusación la demolición "completa, íntegra y total" del Centro Comercial Nevada por su supuesta tramitación irregular, por la que imputa además a once personas, entre ellas al ex alcalde de Armilla (Granada) José Antonio Morales Cara y al ex edil de Urbanismo Gabriel Cañavate, para los que pide dos años de prisión, 20 de inhabilitación y multa de 10.800 euros.
Los considera autores de dos delitos contra la ordenación del territorio en su modalidad de prevaricación y en su modalidad prevista para funcionarios públicos miembros de órganos colegiados y de otro de infidelidad en la custodia de documentos públicos, según consta en el escrito de conclusiones provisionales, al que tuvo acceso Europa Press.
Al promotor de la construcción, Tomás Olivo --también imputado en el 'Caso Malaya'--, lo considera el Ministerio Público autor de un delito contra la ordenación del territorio, y de otro de desobediencia grave a la autoridad judicial, por los que solicita 2 años y dos meses de cárcel, multa de 10.800 euros y dos años de inhabilitación.
Asimismo, los cuatro concejales que formaron parte de la Junta de Gobierno Local que aprobó el plan parcial de los terrenos se enfrentan a una petición fiscal de ocho años de inhabilitación por el delito contra la ordenación del territorio en su modalidad prevista para funcionarios públicos miembros de órganos colegiados, y los restantes acusados, un abogado y una letrada de Diputación y dos arquitectos, a ocho años de inhabilitación por el delito contra la ordenación del territorio en su modalidad de prevaricación.
En cuanto a la demolición del Nevada, cuyas obras están actualmente paralizadas por orden judicial, la Fiscalía precisa que la destrucción de lo construido deberá incluir los accesorios, entendiendo por estos hasta las obras de cimentación soterradas y plataformas y viales sobre rasante, "hasta reponer el terreno edificado o construido en todo su perímetro a su realidad física primigenia".
Precisa sin embargo que sólo cabría la posibilidad de demolición parcial de lo construido si la opción se orientara a la creación de un "verdadero anillo verde" entre el Centro Comercial y las viviendas colindantes.
LA PROMOTORA, LA QUE DEBE EJECUTAR LAS OBRAS DE DERRIBO
Será en la mercantil 'General de Galerías Comerciales S.A.', promotora del edificio, en la que deberá además, según entiende el fiscal, recaer la condena en lo tocante a tal reparación, con declaración expresa como posible responsable civil directa, a los efectos de imputársele, en su caso, la ejecución forzosa de la misma repercutiendo la exacción a su costa de las obras de derribo y retirada de materiales, respondiendo subsidiariamente de dicha reparación civil, el coacusado Tomás Olivo López, en tanto representante legal de la misma, y con su patrimonio privativo.
Por otro lado pide el mantenimiento de la paralización decretada respecto a las obras hasta la celebración de la vista, si bien contempla la excepción de aquellas actuaciones que pudieran ser "absolutamente necesarias en previsión de riesgos para terceros".
En previsión de "nuevo y futurible litigio acerca de una posible transmisión de titularidades patrimoniales" insta el fiscal a que se acuerde la absoluta prohibición de disponer de cualquiera de las fincas que componen el perímetro físico del Parque Comercial, con su correspondiente anotación preventiva en el Registro de la Propiedad.
En su escrito el fiscal hace un recorrido desde el inicio de la tramitación, en 1996, cuando se cambió la calificación de los terrenos de equipamiento público sanitario a comercial, para lo que se aprobó además un proyecto de compensación, de cesión correspondiente al Ayuntamiento que resultó "totalmente improcedente" y se limitó el ámbito al Plan Parcial C.
Este plan parcial no se aprobó sin embargo hasta tres años después, por lo que no se considera jurídicamente inadmisible que se llevara a cabo la actividad de gestión urbanística antes mencionada sin la delimitación previa del planeamiento.
El proyecto que obtuvo la licencia de obras en el año 2000 estaba supeditado a la presentación del proyecto de ejecución, "que nunca se presentó" y no respetaba "la previsión de espacios libres y dotacionales del Plan Parcial C". Este proyecto básico fue además en el que se basó el informe ambiental del año 2000 y que, "además de resultar insuficiente", perdió "toda su vigencia" para tratar de amparar proyectos posteriores.
LICENCIA "NULA DE PLENO DERECHO"
Asimismo, el arquitecto tuvo que modificarlo para que la Consejería de Economía y Hacienda le otorgara informe favorable, por lo que se obtuvo licencia de apertura el 16 de noviembre de 2001, "que sin embargo puede considerarse nula de pleno derecho", ya que no puede darse sobre un ámbito aún no reglado, que en el futuro sería el Plan Parcial B, que se aprobó en julio de 2005.
Este plan parcial revela para el fiscal, "entre otras irregularidades", "el palmario incumplimiento de los estándares legales de usos dotacionales" --zonas verdes, aparcamiento públicos y servicios de interés público y social-- e incluso establece una cota de medición de las alturas de la edificación fuera del ámbito del propio plan parcial. Esto permitió que la edificación ejecutada se alzase "por encima de lo legal y razonablemente exigible", considerando, por ejemplo, planta sótano a un espacio cuyo techo está a 4,8 metros de la calle contigua.
Como el proyecto de edificación ocupó toda la superficie del ámbito del Plan Parcial B, el suelo correspondiente al diez por ciento de cesión obligatoria fue "monetarizado" sin que, por otra parte, exista proyecto de reparcelación en el que se materialice la misma; "por ello no queda justificado cómo se ha llevado a efecto la monetarización ni qué importantísimos criterios debieron tomarse en consideración para fijar su quantum". Además, "por si esto fuera poco", la licencia de obras se concedió sin respetar el 50 por ciento de ocupación máxima que amparaba la ordenanza de aplicación.
En definitiva, el Ministerio Público precisa que la realidad física a la fecha de hoy es un edificio "enorme" que ocupa e impermeabiliza 123.000 metros cuadrados de la Vega de Granada y que contiene 275.000 metros cuadrados construidos sin cumplir otros "importantísimos" parámetros impuestos por la legalidad urbanística vigente, como la impermeabilización del terreno construido; como que no alcanza los metros cuadrados que se deberían haber destinado a zonas dotacionales, verdes y de servicios; que hace desaparecer el Camino Viejo de Alhendín y el haber prescindido "completamente" de las indicaciones del Potaug de Granada, entre otras cuestiones.
Así, la "restauración" del orden urbanístico perturbado pasa en todo caso para el fiscal por la demolición de lo construido en suelo no urbanizable, dotacional y espacios libres, amparado en una licencia urbanística "que no podría adecuarse a la legalidad si no es modificando el planeamiento general", con independencia de lo que luego pueda acordar la Administración Pública tras la tramitación y resolución del procedimiento de restablecimiento del orden jurídico perturbado y reposición de la realidad física alterada.
Por ello, la Fiscalía considera que procederá en todo caso la demolición de la construcción por no ajustada a la normativa vigente, concretamente, con relación a los parámetros de superficie de ocupación, altura de la edificación y edificabilidad computable, todos ellos sobrepasados en la construcción.