GRANADA 14 Feb. (EUROPA PRESS) -
El Servicio Andaluz de Salud (SAS) indemnizará con 104.665 euros a los familiares de una paciente que ingresó en Urgencias del Hospital Virgen de las Nieves de Granada por una dolencia grave de corazón y que falleció tras esperar un año y medio a ser atendida.
Según informó la asociación El Defensor del Paciente en un comunicado remitido a Europa Press, el SAS ha estimado la reclamación de indemnización de daños y perjuicios formulada por los hijos y viudo de la paciente, por considerar como causa de la muerte "la demora en la intervención quirúrgica" que requería, admitiendo que el fatal desenlace "podía haberse evitado".
Los hechos que motivaron la reclamación interpuesta por el letrado granadino Castillo-Calvín se remontan a un año antes del fallecimiento, en junio de 1999, en el que la paciente es diagnosticada de pericarditis constrictiva y valvulopatía aórtica, patología que durante el año siguiente requirió en varias ocasiones de asistencia hospitalaria. No obstante, se indicó la intervención para el día 29 de enero de 2001.
Mientras esperaba su turno, y ante el agravamiento de su estado, la paciente ingresó en Urgencias del Hospital Virgen de las Nieves de Granada el 30 de diciembre de 2000, siendo remitida al Servicio de Medicina Interna. Durante su estancia sufrió un progresivo empeoramiento que no fue advertido por el equipo médico hasta su fallecimiento, el 11 de enero de 2001.
Según advirtió en su comunicado El Defensor del Paciente, el fallecimiento podía haberse evitado "si se hubiese estudiado los antecedentes clínicos de la paciente" y "hubiesen funcionado de forma más rápida y coordinada" los distintos servicios hospitalarios ante una situación tan urgente como la que presentaba y que en modo alguno permitían dada su gravedad, la inclusión en una lista de espera.
Por ello, el SAS admite en su resolución que "se está ante una infracción de la lex artis" así como que "existe un nexo causal ya que el daño por el que se reclama podría haberse evitado si el servicio público hubiese funcionado de forma adecuada, tanto conforme con lo que indican los criterios profesionales comúnmente admitidos --protocolos-- como con las circunstancias particulares del estado de salud que iba presentando la paciente durante su largo proceso asistencial.
La resolución de SAS, además, viene a coincidir con las conclusiones Médico-Legales del informe elaborado por el Departamento de Medicina Legal y Forense de la Facultad de Medicina de Granada, aportado por el letrado de la familia a las actuaciones, en el cual señala que "a la paciente se le incluyó en la lista de espera para su intervención quirúrgica cuando ya los síntomas eran tan avanzados que un simple retraso de días originó la muerte de la paciente en ambiente hospitalario". "Entendemos que la causa de su muerte se debe a un fallo en el conjunto del sistema sanitario", concluye el informe.
Pero, además, la paciente no falleció como consecuencia de una complicación imprevisible alejada de la asistencia médica, sino que murió en el mismo hospital donde había sido ingresada finalmente para ser intervenida quirúrgicamente. Tal intervención no pudo practicarse, pues como consta el la historia clínica de la paciente "los quirófanos se encontraban en obras".
El Hospital Virgen de las Nieves, ante tal circunstancia, en vez de trasladar a la paciente a otro hospital, y a pesar de sus antecedentes de larga evolución consistentes en una peligrosa multipatología cardíaca exponentes de un estado de extrema gravedad, consideró que el caso no era de extrema urgencia, por lo que entendió que no se justificaba tal derivación a otro centro hospitalario. La paciente falleció dos días después de esta decisión.
En opinión de la presidenta de la asociación El Defensor del Paciente, Carmen Flores, "el problema de las listas de espera es un mal que acarrea la sanidad y pone de manifiesto que su funcionamiento no es el que demanda la necesidad de procurar la salud de los enfermos".