Una juez suspende un desahucio en Córdoba que cumple los nuevos requisitos de la reforma de ley

Actualizado: viernes, 1 febrero 2013 19:37
cia" class="NormalTextoNoticia" itemprop="articleBody">

La entidad bancaria presenta un escrito en el que indica que no se opone a la suspensión del lanzamiento

   CÓRDOBA, 1 Feb. (EUROPA PRESS) -

   Una magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Córdoba ha sido la primera de la provincia cordobesa en acordar la suspensión de un desahucio de la capital durante dos años, al cumplir los afectados --una madre viuda y sus dos hijos-- los requisitos mínimos exigidos en el Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios.

   Según recoge el auto, al que ha tenido acceso Europa Press, el juzgado seguía el procedimiento de ejecución sobre la casa de dicha familia ubicada en la calle Teodomiro de la capital y cuyo desahucio estaba fijado para el 28 de enero, pero ha acordado suspenderlo dado que los tres residentes no superan el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem), entre otros requisitos que justifican las circunstancias para no llevar a cabo la ejecución hipotecaria.

   Así, durante el año 2012, la mujer ha percibido de la Seguridad Social una pensión mensual de viudedad que asciende a 656,42 euros y uno de sus hijos una pensión de orfandad que asciende a 189 euros, por lo que "teniendo en cuenta las cuotas del préstamo es claro que también concurren los requisitos objetivos ya referidos", pues "debe tenerse en cuenta que la familia no ingrese entre todos los miembros más de 1.597 euros al mes --tres veces el Iprem, el indicador público de renta de efectos múltiples, que en 2012 es de 532 euros al mes, lo que supone 19.200 euros al año contabilizado con doce pagas--", como recuerda la juez en el auto.

   Mientras, la entidad bancaria ha presentado un escrito en el Juzgado en el que indica que no se opone a la suspensión del lanzamiento de los ejecutados de la vivienda hipotecada, "siempre y cuando el juzgado verifique con la documentación aportada que se cumplen las condiciones exigidas en el real decreto".