SEVILLA 22 Oct. (EUROPA PRESS) -
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado a la empresa municipal de transportes de Sevilla (Tussam) a indemnizar con 122.900,4 euros a un directivo de la empresa por el despido improcedente que sobre su persona efectuó la demandada el pasado 20 de abril de 2007.
En la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, los magistrados estiman el recurso de suplicación interpuesto por Juan P. --ahora de 66 años, con 46 años de antigüedad y a cuatro meses de su jubilación en el momento de los hechos-- contra un fallo del Juzgado de lo Social número 9 de Sevilla de julio del pasado año.
El demandante prestó sus servicios en la empresa, por contrato laboral ordinario y entrando como mecanógrafo por oposición, desde 1961 a 1992, suscribiendo a partir de este año contrato de alta dirección. Sin embargo, en 2007 se le concedió Incapacidad Permanente Total (IPT) por padecer trastorno adaptativo de tipo ansioso-depresivo, con un cuadro de ansiedad y alteraciones de concentración y de sueño.
Según explicó a Europa Press su abogado, Enrique Yrazusta, Juan P. había iniciado un procedimiento de reclamación por acoso laboral contra la empresa, lo que derivó en su declaración de incapacidad laboral. De hecho, este trabajador, expuso, "en cuarenta y cinco años que llevaba en la empresa cuando causó la baja médica que acabó en invalidez nunca había estado de baja, ni un solo día".
Puesto en comunicación con la empresa para requerirle el pago de cantidades pendientes y posteriormente para solicitar su reincorporación laboral, con varios requerimientos a los sucesivos responsables de Gerencia de la empresa, la empresa no ofreció respuesta alguna.
La negativa de Tussam a reintegrarlo al puesto de trabajo de Jefe de Departamento constituye así para el TSJA un despido improcedente, pues "aunque la declaración de IPT haya extinguido el contrato de alta dirección (Subdirector Comercial y de Servicios Generales) tan sólo se refiere a esa profesión habitual, y no a otra, por lo que no existía impedimento alguno para que hubiera ocupado su anterior puesto".
TUSSAM "INFRINGIÓ LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA"
Según la Sala, la empresa demandada "no puede, como pretende, utilizar la declaración de Incapacidad Permanente del actor para su profesión habitual de alto cargo, para dar por extinguida la relación laboral común del Jefe de Departamento que estaba en suspenso". El empleador, así, "infringió la aplicación de la normativa que, indisponiblemente, vincula la invalidez permanente total con la extinción del vínculo afecto".
Puesto que el trabajador demandante se encuentra ya jubilado, la empresa no podrá readmitir al accionante en su puesto de trabajo, una de las opciones ofrecidas por el TSJA. En todo caso, Tussam debe pagar al demandante una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir por éste desde el día del despido, inclusive, hasta el de la notificación de la sentencia al condenado.
Contra el fallo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparada en los diez días hábiles siguientes a la notificación de éste.