JAÉN 6 Dic. (EUROPA PRESS) -
La Sección Tercera de la Audiencia de Jaén ha absuelto a Manuel Rafael S. G., condenado en julio de este año a tres años y tres meses de cárcel por maltratar a su pareja sentimental. En concreto, la sentencia del juzgado de lo Penal número 4 de Jaén le condenaba a prisión por los delitos de malos tratos habituales, coacciones, amenazas y quebrantamiento de condena. Además, se le condenaba a no acercarse ni comunicarse con su exmujer durante nueve años.
Ahora, la sentencia de la Audiencia respalda el recurso de apelación interpuesto por Rafael S. G. al entender que la sentencia condenatoria del Penal número 4 se apoyaba "únicamente en la declaración de la víctima". Así, la Audiencia apunta a que "no hay un solo testigo que haya presenciado en ningún momento episodio de maltrato". La Audiencia va más allá y recuerda que la relación entre la denunciante y el acusado duró 9 años y que ella por el trabajo que desempeñó en el Instituto Andaluz de la Mujer "tenía fácil la posibilidad de acceder al psicólogo y denunciar los hechos, lo cual no hizo".
Añade la sentencia de la Audiencia que "llama la atención que la víctima no formulara denuncia hasta el mismo día que se rompen las conversaciones existentes entre las respectivas defensas en relación con el pago de la pensión alimenticia y compensatoria que reclamaba la denunciante".
Asimismo, recoge que no se cuenta con "ningún testimonio ajeno que venga a corroborar las manifestaciones de la denunciante así como ningún parte médico, parte de asistencia ni prueba que avale sus testimonio". A esto le suma la Audiencia, que la denunciante "incurre en distintas contradicciones". Frente a ello, destaca la sentencia la declaración del acusado que "desde un principio de forma libre y contundente niega los hechos denunciados".
Por todo ello, la Audiencia falla en favor de Rafael S. G. y le absuelve de todos los delitos por los que había sido condenado en el Penal número 4.