JAÉN 12 Ene. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de casación interpuesto por los dos miembros del PP de Baeza (Jaén) que fueron condenados por vulneración dolosa de los trámites del voto por correo tras haberse puesto de acuerdo para conseguir sufragios de ancianos "de forma ilícita" para su formación política en las últimas elecciones municipales.
Estas dos personas, José María P.B. y a José P.R., fueron penados por la Audiencia Provincial de Jaén a que cada uno de ellos cumpliera 30 días de privación de libertad, que podían ser sustituidos por el pago de una multa de 600 euros, y a que pagaran una multa de 1.500 euros, fallo contra el que interpusieron un recurso alegando vulneración de la presunción de inocencia, fundamentado en que la prueba practicada para dar por probados los hechos "carece de toda base razonable".
No obstante, el Supremo argumenta, tal y como se recoge en la sentencia consultada por Europa Press, que la valoración del material realizada por la Audiencia para llegar a la conclusión de que los acusados fueron quienes procedieron a introducir las papeletas en el sobre correspondiente al voto "debe ser considerada razonable, por lo que el motivo se desestima", apostilla.
El TS llega a esta conclusión tras analizar los hechos que se imputan a los recurrentes, que consisten en que, tras conseguir la colaboración de otras personas para que aceptaran actuar como apoderados, obtuvieron de varios ancianos ingresados en una residencia el poder suficiente para el ejercicio del voto por correo, obteniendo también los certificados médicos oportunos, exigidos por la legislación electoral.
"Una vez que cada apoderado recibió la documentación necesaria, remitida a nombre de cada uno de los ancianos poderdantes, siguiendo las instrucciones de los acusados, las llevaron a la sede del partido al que pertenecían, donde aquellos la recibieron, procediendo a introducir en cada sobre la papeleta que les pareció oportuna, sin dar opción a los titulares del derecho al voto para que lo hicieran por sí mismos", según recoge el Supremo, que afirma que, seguidamente, volvieron a entregar los sobres a los apoderados para que estos los remitieran a su destino.
EL HECHO DELICTIVO
En definitiva, el Tribunal resume que el hecho delictivo se concreta en que, tras recibir la documentación correspondiente a cada poderdante, "procedieron a introducir en el sobre de votación la papeleta que ellos decidieron, sin permitir al votante hacerlo por sí mismo".
En este proceso había otras personas acusadas, si bien la Audiencia de Jaén condenó a estas dos y absolvió a otras 22 al no considerar probada la existencia de un pacto previo con los recurrentes para el desarrollo de un plan en el que todos ellos tuvieran su intervención con la misma finalidad ilícita. "Es claro que con ello no niega la existencia de un acuerdo entre los dos acusados recurrentes, sino solamente entre estos y los demás acusados que resultan absueltos", precisa el Supremo acto seguido.
De igual modo, el TS analiza que la Audiencia sostiene que "si ellos recibieron toda la documentación, ellos procedieron a su cumplimentación introduciendo las papeletas en los sobres que les habían sido remitidos a los apoderados y, a su vez, les habían sido entregados por estos", ante lo que los acusados afirmaron que fueron ellos quienes acudieron a la residencia con toda la documentación para que cada uno de los ancianos ejerciera debidamente su derecho al voto, a lo que replica que "no consta de ninguna forma que los dos acusados se personaran en la residencia".
Por todo ello, el Supremo declara "no haber lugar" al recurso de casación interpuesto por los condenados contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén y les condena al pago de las costas ocasionadas en sus respectivos recursos.