SEVILLA 17 Ene. (EUROPA PRESS) -
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha estimado la demanda presentada por el sindicato CSIF, a la que posteriormente se adhirieron UGT, CCOO, ANPE, Apprece y USO, contra la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, de la que depende el profesorado andaluz de Religión que imparte clases en centros de Educación Secundaria, reconociendo en este sentido el derecho del mismo al devengo y retribución del complemento específico para la formación permanente (sexenios) en las condiciones y cuantía que corresponde a los funcionarios interinos docentes de la administración autonómica.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Supremo responde de esta manera a la demanda de conflicto colectivo presentada en su día ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) --el sindicato ya hizo en su día lo propio con Primaria-- y desestimada por éste en una sentencia que rechazó las pretensiones defendidas por dicho sindicato para esos profesores y que ahora revoca el TS, tras recurso de casación de CSIF.
Frente al argumento de la Junta, que se oponía a dicha retribución complementaria al no estar incluida dentro del convenio colectivo de aplicación al personal laboral de la administración regional, el Alto Tribunal se apoya en jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para reconocer a los docentes de Religión dependientes de la Junta de Andalucía los mismos sexenios que a los funcionarios interinos y destaca que ya ha adoptado resoluciones similares en relación a las comunidades de Madrid y Asturias.
La retribución, así, "no puede ser inferior" a la establecida para el profesorado interino, pues la normativa vigente debe interpretarse de tal forma que los docentes de Religión "disfrutarán de los derechos fundamentales y legales" que como trabajadores tienen reconocidos en el ordenamiento "de manera irrenunciable, desde un criterio de máxima equiparación, bien que con las modulaciones que resultan de la singularidad de la enseñanza religiosa".
Como quiera que los interinos tienen, por jurisprudencia comunitaria, ya reconocido este derecho, "también ha de reconocérsele el mismo derecho al colectivo reclamante, en los exactos términos en que se demanda en el presente conflicto colectivo".
"UN LOGRO SIN PALIATIVOS"
Tras tener conocimiento del fallo, el presidente del Sector de Educación de CSIF-A, Francisco Hidalgo, ha resaltado que es "un día muy importante" para el profesorado de Religión de Secundaria en Andalucía. "Lo que la Consejería se ha negado a reconocer reiteradamente lo ha logrado CSIF mediante la presentación de un conflicto colectivo que ha culminado con la sentencia estimatoria del Supremo", ha señalado.
De esta manera, el sindicato exige a Educación que, de forma inmediata, establezca un mecanismo para "reconocer el derecho de los afectados y evitar una nueva judicialización del proceso".
De igual modo, CSIF-A entiende que la Consejería debe "allanarse ante todos aquellos procesos jurídicos en marcha". "Sería impresentable que tras esta sentencia la Consejería de Educación pusiera impedimentos de cualquier tipo que dificultaran el reconocimiento del derecho del profesorado de Religión e hiciera evidente, una vez más, la falta de sensibilidad con este colectivo", ha apostillado sobre una sentencia que es "un logro sin paliativos" que afecta a más de 700 profesores.