SEVILLA 22 Feb. (EUROPA PRESS) -
La Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) la orden por la que se regula la bolsa de adopciones nacionales y, desde este miércoles, las familias interesadas en adoptar a menores que se hallen bajo la tutela o guarda de la Administración andaluza podrán presentar las solicitudes de declaración de idoneidad para el acogimiento familiar y la adopción de los mismos.
Según reza dicha orden, consultada por Europa Press, continuarán teniendo "carácter preferente" en esta nueva bolsa de adopción las familias que se comprometan a adoptar a un menor con alguna necesidad especial, ya que el perfil de los menores responde al de niños que han sufrido una situación de maltrato y que, además, pueden presentar algún otro tipo de necesidad adicional o pueden pertenecer a etnias diferentes a la mayoritaria en Andalucía.
De hecho, para no generar "falsas expectativas" a las familias, la consejera para la Igualdad y el Bienestar Social, Micaela Navarro, ya explicó el pasado mes de enero que la apertura de esta bolsa no significaba "que hubiera más menores nacionales disponibles o un número muy importante de menores con nuevos perfiles para ser adoptados", sino que existen "muy poquitos, pero algunos menores" sin necesidades especiales que se han incorporado a la bolsa.
Es por esto por lo que los solicitantes deberán especificar en su solicitud las circunstancias de los menores que están dispuestos a acoger o adoptar, siempre y cuando éstas no impliquen "prejuicios o discriminación respecto al sexo, la etnia o cualquier condición sociofamiliar de los niños y niñas". Las edades mínimas para acoger a los pequeños varían en función de si es un solo menor (3 años), de si se trata de un grupo de dos hermanos (4 años) o si el grupo es de tres hermanos (5 años).
Otro de los objetivos que Igualdad persigue con esta orden es el de adecuar los perfiles de los demandantes al de los menores susceptibles de ser adoptados o acogidos. Así, se establece que "no podrá existir una diferencia de edad superior a 42 años entre el niño y la más joven de las personas solicitantes en el caso de que se adopte a un solo menor".
Para los grupos de hermanos, esta diferencia máxima de 42 años "se calculará en relación al hermano de menor edad", si bien, esta distancia "podrá ser superior, en función de las habilidades especiales de las personas interesadas, en los supuestos de menores con necesidades especiales".
INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
La nueva orden también regula determinados aspectos de la tramitación de las solicitudes de declaración de idoneidad para el acogimiento o la adopción. Así, se especifica que dicha declaración se iniciará a instancia de una persona residente en un municipio de Andalucía y que las solicitudes se presentarán ante la Delegación Provincial que corresponda de la Consejería competente en materia de protección de menores.
El orden en la tramitación de las solicitudes vendrá determinado por la fecha de iniciación del procedimiento, entendiéndose por tal la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. No obstante, Igualdad recuerda que las solicitudes de familias con disposición para acoger o adoptar menores con necesidades especiales se tramitarán con "carácter preferente".
Por otro lado, la Administración posibilitará a las personas que ya son solicitantes que modifiquen "su solicitud de declaración de idoneidad, en cuanto a su disposición para acoger o adoptar". Para ello, tendrán que dirigir un escrito a la Delegación Provincial de Igualdad. Lo mismo deberán hacer las personas solicitantes de acogimiento o adopción que ya hubiesen sido declaradas idóneas y que pretendan modificar su solicitud en cuanto a las circunstancias de las personas menores dispuestas a acoger o adoptar.
DEROGADA LA ORDEN DE 1998
Con esta nueva orden, se deroga la de 1.998 por la que, por primera vez, se reguló la admisión de solicitudes de adopción de menores tutelados por la Junta de Andalucía. En aquella ocasión, la normativa se aprobó para dar respuesta al importante descenso del número de personas menores de edad susceptibles de ser adoptadas frente al incremento continuado de solicitudes de adopción nacional, que llegó a ser diez veces superior al de adopciones formalizadas en dicho año.
Ello hizo necesario restringir la entrada de solicitudes de familias dispuestas a adoptar menores sin necesidades especiales admitiendo, únicamente, solicitudes de adopción en las que concurriesen algunas de estas circunstancias. Con posterioridad, en 2002, se aprobó el Decreto de Acogimiento Familiar y Adopción que, además de regular el procedimiento de declaración de idoneidad de las personas solicitantes, consagró el principio de "integración familiar", que es el que hace que la adopción sea siempre una medida de carácter restrictivo.
En este sentido, la Administración recuerda que el primer derecho de las personas menores es crecer y desarrollarse en sus familias biológicas y que, cuando esto no es posible, la primera medida a adoptar es la de ofrecer la opción a su familia extensa para que el niño o la niña crezca en su contexto familiar. Por ello, en los últimos años ha disminuido considerablemente el número de adopciones constituidas en Andalucía y siguen disminuyendo "gracias a las políticas preventivas y al fomento del acogimiento familiar como medida complementaria a la familia biológica del menor".