El juez no ve acreditado que el delantero "hubiere empleado la violencia como método de imposición y sometimiento de la voluntad" de su exnovia
SEVILLA, 27 (EUROPA PRESS)
El Juzgado de lo Penal número 14 de Sevilla ha absuelto al futbolista Rubén Castro, cedido por el Real Betis al Guizhou Hengfeng chino hasta final de año, por los presuntos malos tratos cometidos sobre su expareja sentimental por los que fue juzgado el pasado 25 de mayo, pues considera que no ha quedado acreditado que "hubiere empleado la violencia como método de imposición y sometimiento de la voluntad" de su exnovia.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el juez absuelve al futbolista, para quien la Fiscalía solicitó cuatro años de cárcel por un delito de malos tratos habituales, un delito de amenazas leves y seis delitos de maltrato en el ámbito familiar, mientras que la acusación particular ejercida por su exnovia pidió ocho años y nueve meses de prisión.
El juez José Manuel Ruiz Velázquez considerado probado que el futbolista mantuvo una relación sentimental desde el mes de abril de 2011 hasta ya comenzado el año 2013 con la denunciante, periodo en el que, "en algunos intervalos de tiempo, han convivido, habiendo acaecido también durante dicho espacio de tiempo ceses y reanudaciones de la relación".
En este sentido, el magistrado concluye que no ha quedado acreditado que el delantero del Betis "hubiere empleado la violencia como método de imposición y sometimiento de la voluntad" de su exnovia "ni que hubiese intentado controlar aspectos" tales como su forma de vestir, las personas con las que se relacionada, sus llamadas y mensajes de whatsApp, sus salidas o su trabajo como go-gó.
NO VE PRUEBAS DE ACTOS DE VIOLENCIA FÍSICA NI VERBAL
Además, el juez dice que no ha quedado acreditado que Rubén Castro "hubiere aprovechado la importante dependencia emocional y económica que hubiere presentado" la denunciante, ni tampoco que "hubiere ejercido, de forma frecuente y reiterada en el tiempo, actos de violencia física y verbal sobre la misma, vejándola en privado con palabras tales como puta, guarra, estás sucia, achacándole a menudo que estaba con otros hombres".
El juez analiza uno a uno los hechos denunciados por la exnovia del delantero y entiende igualmente que no ha quedado probado que, en agosto de 2011, Rubén Castro "hubiere exigido explicaciones" a su pareja de "cada paso que daba, ni que no la hubiere dejado ir a la playa o salir con sus amigas a tomar café".
Además, tampoco ha quedado acreditado que, cuando jugaba al fútbol fuera de Sevilla o tenía que ausentarse, el delantero "hubiere exigido" a la denunciante, "con amenazas, que diese toques al móvil desde el teléfono fijo de casa de sus padres para asegurarse de que no estaba en la calle".
En relación al mensaje que el futbolista le envió el 23 de agosto de 2011, donde le decía 'eso espero porque si no es así te mato', el juez afirma que "no ha quedado acreditado que hubiere enviado dicho mensaje con la intención" de que la joven "pensase que iba a matarla o hacerle de alguna manera daño".
Tampoco ve acreditado el juez que, el día 15 de octubre de 2012, en la vivienda del delantero, éste "hubiere interrogado" a su pareja "en relación a cómo iba vestida y, al confesarle" ella que "venía de celebrar su cumpleaños con sus amigas, le hubiese golpeado con la intención de menoscabar su integridad física, causándole un hematoma en el ojo izquierdo".
RELACIÓN MARCADA POR EL "CONFLICTO"
El magistrado, de igual modo, descarta que, el 30 de diciembre de 2012 y también en la vivienda del futbolista, éste hubiera "zamarreado" y agarrado por los brazos "fuertemente" a su novia, y tampoco ve probado que le hubiese propinado patadas y golpes en la cara.
El juez tampoco considera acreditado que, en febrero de 2013, estando ambos en un hotel de la capital, Castro le hubiera "abofeteado varias veces", ni que le hubiere tirado del pelo o golpeado en el costado con la rodilla, mientras que no ve pruebas de que, el 1 de mayo de 2013, y en el domicilio de Rubén Castro, éste le propinara una "patada en el estómago" a la denunciante.
En la sentencia, el magistrado considera que la relación sentimental entre ambos "estuvo presidida por el conflicto, habiendo acaecido continuos desencuentros y numerosas desavenencias y discusiones", punto en el que recuerda que la denunciante calificó la relación de "tormentosa" y dijo que "fue lo peor de su vida".
Al hilo de ello, el magistrado alega que "tal conflictividad no lleva aparejada, de forma automática, la comisión de los delitos que constituyen" el objeto de la causa, ya que "en situaciones de abierto enfrentamiento personal es obligado ser especialmente estricto en la valoración del testimonio de la presunta víctima y procede apurar el análisis de las corroboraciones existentes".
En este sentido, argumenta que, exceptuándose el hecho presuntamente acaecido el 1 de mayo de 2013, respecto del que "se propusieron testigos presenciales", en los demás hechos objeto de la causa "no se ha contado con testigo presencial alguno" y únicamente con testigos de referencia cuyas declaraciones resultaron "imprecisas y poco terminantes" y que, en conjunto, "no han enervado la presunción de inocencia que asiste al encausado".
"CONTRADICCIONES" DE LA DENUNCIANTE
El juez considera, en cuanto a la declaración de la denunciante, que "se ha echado en falta, a lo largo del proceso, la necesaria concordancia y coincidencia en datos que no se pueden entender fueren menores o intrascendentes", llamando la atención sobre las "contradicciones" en que ha incurrido la exnovia del delantero.
En la sentencia, el juez absuelve de todos los delitos al futbolista, acuerda el "inmediato" cese y alzamientos de las medidas cautelares adoptadas, entre ellas la fianza de 200.000 euros que le fue impuesta, y ordena expedir copia de la grabación de la declaración de un testigo en el juicio a fin de que, por el juzgado de Instrucción competente, se pueda investigar la presunta comisión por el delantero de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, lo que fue solicitado por la Fiscalía.
Y es que, en la vista oral, un exjugador del Betis que fue coordinador de seguridad del club relató que, en una ocasión, fue con Rubén Castro a la playa y, en un momento dado, apareció la denunciante y se dirigió al imputado para hablar con él, por lo que el testigo advirtió al delantero para que se fueran de allí puesto que contaba con una orden de alejamiento respecto de la joven.
Cabe recordar que, en el juicio celebrado el pasado día 25 de mayo, el delantero aseguró que "jamás le ha puesto la mano encima" a la joven y atribuyó la denuncia a los "celos" de ella porque, durante la relación, también estuvo con otras mujeres.
De este modo, puso de manifiesto que "nunca" ha maltratado, golpeado ni amenazado a su exnovia, a la que conoció cuando ella trabajaba de go-gó en una discoteca de la capital hispalense y con la que mantuvo una relación sentimental de dos años entre 2011 y 2013.