Ayuntamiento defiende su obligación de garantizar la correcta gestión y el concurso "de libre concurrencia y con transparencia"
SEVILLA, 12 Ago. (EUROPA PRESS) -
La Asociación Nacional de Gestores de Residuos de Aceites y Grasas Comestibles (Geregras) ha presentado una denuncia ante la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía por el procedimiento seguido por el Ayuntamiento de Sevilla en el contrato mediante el que se le concede a una empresa la gestión del aceite usado de cocina, solicitando además su elevación a la Comisión Nacional de la Competencia. Paralelamente, ha presentado una demanda ante el Juzgado de lo Mercantil de Sevilla por una supuesta "vulneración" de las leyes de la Competencia.
En una nota, la asociación asegura que, cuando se publique en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) la "desacertada" Ordenanza Municipal de Limpieza, aprobada en julio, se llevará "directamente a los tribunales para que la declare nula de pleno derecho". "El Ayuntamiento, coordinado con la Junta andaluza, tiene la responsabilidad de control, pero el Consistorio ha hecho dejación de funciones", afirma, tras asegurar que provocará el "cierre" de una treintena de empresas además de "daño económico" a los hosteleros.
Asegura que el Ayuntamiento pretende implantar un "monopolio", algo que considera "ilegal" y un "atropello". "El aceite usado se ha gestionado correctamente con una trazabilidad exquisita de origen a destino en toda la cadena de valor, pero parece que el Consistorio no se ha enterado del funcionamiento del sector, al que no ha recibido", insiste, matizando que "la norma obliga a los productores de estos residuos a gestionarlos correctamente, pudiéndolo hacer con empresas debidamente autorizadas por la Junta, como ocurre en otras regiones españolas".
Por último, añade que al concurso municipal se presentaron "sólo" dos empresas para no darle "validez implícitamente" a un concurso "ilegal", ya que considera que estaba hecho a medida.
Por su parte, fuentes municipales han señalado a Europa Press que este Ayuntamiento tiene atribuida "por normativa, al igual que ayuntamientos de otras ciudades que lo tienen en funcionamiento", la posibilidad de gestionar la recogida de aceite vegetal usado, en cuanto que es un residuo.
SELECCIÓN DEL SISTEMA "MEJOR Y MÁS SEGURO"
"La garantía de la salud y la defensa del medio ambiente es una prioridad y con la gestión municipal de la recogida de aceite vegetal crea todas las garantías de que este aceite usado no vuelve a la cadena alimenticia humana", afirma, dejando claro que también se impide, por ejemplo, que se vierta en la red de saneamiento, "creando una importante contaminación medioambiental".
En este sentido, señala que, a través de Lipasam, se ha establecido un procedimiento para la recogida de aceite usado del que ha resultado adjudicataria una empresa, "en abierta y libre concurrencia pública con otras empresas, se ha adjudicado con total transparencia y se ha seleccionado el mejor sistema de recogida entre los ofrecidos, ya que incorpora tecnología que permite ofrecer importantes medidas de seguridad".
Así, mención además de la normativa vigente para destacar que "no cabe duda" de que los aceites usados de cocina producidos en los establecimientos de hostelería son considerados como residuos municipales similares a los domésticos, por lo que "es competencia de Lipasam su recogida", ya que por naturaleza y composición son similares a los domésticos. En este sentido, se deja en manos de las entidades la forma de gestionarlos.
Igualmente, señala que existe un pronunciamiento de la Junta de Andalucía, desde su Delegación Territorial de Agricultura en Cádiz --donde la citada asociación también presentó un recurso--, en la que indica que estos aceites usados destinados a la fabricación de biodiesel (salvo que procedan de transporte internacional) no son subproductos de origen animal no destinados al consumo humano (Sandach) y se somete a la legislación de residuos, por lo que se regulan por el reglamento CE 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009.
Por otro lado, también se hace mención a una resolución del Tribunal de Recursos Contractuales del Ayuntamiento de Sevilla, en el que también se interpreta las normas excluyendo al aceite usado procedente de los cocinas de la normativa sobre sandach e, incluso, argumenta que "aunque le fuera de aplicación la normativa sandach, la competencia seguiría siendo municipal, por tanto si el Ayuntamiento crea el Sistema de Recogida siendo el residuo de propiedad municipal serán el único autorizado a recoger el residuo bien directamente o a través de terceros en caso de licitación".