Anulada la fianza de 42.000 euros impuesta a Manos Limpias por el juez de los ERE

Actualizado: martes, 27 septiembre 2016 14:22

SEVILLA, 27 Sep. (EUROPA PRESS) -

   La Audiencia Provincial de Sevilla ha anulado la fianza de 42.000 euros que el juez Álvaro Martín impuso a Manos Limpias para poder recurrir el auto en el que procesó a 26 ex altos cargos de la Junta, entre ellos los expresidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán, dentro de la pieza del procedimiento específico por el que se concedieron las ayudas investigadas en el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares.

   En un auto fechado el día 26 de septiembre, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial estima así el recurso de apelación presentado por Manos Limpias y "elimina" la fianza de 42.000 euros que el magistrado le impuso para la tramitación del recurso en el que le pedía que volviera a imputar a 15 de los 24 ex altos cargos de la Junta a los que exculpó en el auto donde procesó a otros 26.

   El tribunal pone de manifiesto que "el autodenominado sindicato de funcionarios Manos Limpias está personada como acusadora popular" en el caso ERE y añade que el juez instructor "no discute la legitimidad de la apelante para continuar personada como acusación popular en las nuevas diligencias previas" y le impuso la fianza por el "riesgo de que la parte trata de mantener en la causa más allá de la realizada".

   En este sentido, la Audiencia dice que "lo que ciertamente de se desprende" de lo anteriormente expuesto es que la fianza impuesta "lo ha sido no como garantía de personación cuya legitimidad se acepta por el propio juez, sino, tras interponer el recurso de apelación la referida acusación contra el auto de 31 de mayo de 2016" en el que el magistrado procesó a los 26 ex altos cargos de la Junta de Andalucía referidos y dejó fuera a otros 24.

   El tribunal añade que esta "obligación" ha sido impuesta "pese a no discutirse su legitimación, con riesgo en cambio de una infundada restricción de su derecho a una tutela judicial efectiva al limitarse el derecho a los recursos de una parte cuya legitimación no cuestiona el propio juzgado y a la que de facto se obliga a adecuarse a la actuación de la acusación pública vaciando su autonomía de parte", todo ello "sin que por ninguno de los demás operadores jurídicos del proceso se explicite un solo dato objetivo que avale tal decisión más allá del mencionado riesgo, riesgo que, por cierto, se corre en todos los procesos en tanto la correspondiente decisión judicial impugnada no sea firme".

   La Audiencia asevera que ni el propio tribunal ni el juez instructor han manifestado "la existencia de hecho o dato objetivo que apunten a ese riesgo de uso abusivo de la acusación (en este caso, en lo que al ejercicio del derecho a los recursos concierne)", agregando que el ordenamiento jurídico "tiene remedios jurídicos para el caso de que al resolverse el correspondiente recurso se concrete que la acusación popular mencionada hizo un uso arbitrario de su derecho a recurrir, como serían, en su caso, la propia desestimación de su recurso y la posibilidad de condena en costas" cuando hubiera "obrado con temeridad o mala fe".

   El abogado de Manos Limpias, Rafael Prieto, ha señalado a Europa Press que, con el auto de la Audiencia Provincial, "se constata la irregularidad denunciada y se da vía libre a la tramitación" de su recurso de apelación frente al sobreseimiento provisional de la causa respecto a 15 investigados, entre ellos los exconsejeros Antonio Ávila, Manuel Recio y Martín Soler.

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