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MADRID, 14 Oct. (EUROPA PRESS) -
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este lunes la sanción de 30.000 euros al arzobispo de Bilbao Mario Iceta Gavicagogeascoa por la comisión de una infracción muy grave relacionada con el caso Cajasur.
En noviembre de 2011, el secretario de Estado de Economía dictó una orden ministerial resolviendo un expediente incoado por acuerdo de la comisión ejecutiva del Banco de España contra Mario Iceta, que posteriormente fue confirmada por una resolución ministerial el 27 de enero de 2012.
El pasado 12 de junio, la Audiencia Nacional dictó una sentencia firme con la que desestimaba el recurso contencioso-administrativo formulado por el afectado.
Por ello, se impone a Iceta una multa de 30.000 euros al considerarle responsable de una infracción muy grave debido a que la entidad de crédito a la que pertenecía, Cajasur, presentaba deficiencias en su estructura organizativa, en sus mecanismos de control interno o en sus procedimientos administrativos y contables que pusieron en peligro su solvencia o viabilidad.
Esta sanción se suma a las publicadas la semana pasada en el BOE impuestas a trece exdirectivos de Cajasur, después de que la Audiencia Nacional rechazase el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la orden ministerial dictada en noviembre de 2011.
En concreto, la multa afectaba a Juan Ojeda Sanz, María de los Ángeles Delgado Uceda, Francisco Pulido Aguilar, Francisco Cárdenas Martínez, Andrés Germán Hens Muñoz, Juan Pablo Durán Sánchez, Salvador Blanco Rubio, María José Lara González, Encarnación Ortiz Sánchez, José Luis Bergillos López, Luisa Ruiz Fernández, Andrés Ocaña Rabadán y Luis Miguel Martín Rubio.
Las sanciones se imponen por una infracción "muy grave" tipificada en el artículo 4n de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las entidades de crédito que consiste en que la entidad de crédito o el grupo consolidable o conglomerado financiero a que pertenezca el afectado presente "deficiencias en su estructura organizativa, en sus mecanismos de control interno o en sus procedimientos administrativos y contables, cuando tales deficiencias pongan en peligro la solvencia o la viabilidad de la entidad".