SEVILLA 21 Nov. (EUROPA PRESS) -
La Cámara de Cuentas de Andalucía ha apuntado la existencia de "numerosas e importantes irregularidades" en materia de contratación en la Escuela Andaluza de Salud Pública (EASP), así como "deficiencias" en las encomiendas de gestión a esta Escuela procedentes del Servicio Andaluz de Salud (SAS) y la Consejería de Salud.
Según el informe de fiscalización de regularidad de la Escuela Andaluza de Salud Pública SA, correspondiente al ejercicio 2010 y consultado por Europa Press, el ente fiscalizador precisa que los estados financieros de la EASP, correspondientes al ejercicio 2010, "expresan en sus aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la empresa, del resultado de sus operaciones y de los cambios en el patrimonio neto y de sus flujos de efectivo" excepto por una serie de "limitaciones". Asimismo, apunta que se han producido varios "incumplimientos" de la normativa.
Las limitaciones al alcance se centran en el hecho de que la escuela "no ha facilitado el detalle del inmovilizado registrado en contabilidad con anterioridad a 2004", ni ha sido posible "la verificación de la documentación y los bienes objeto de cesión a la Consejería de Salud por el convenio sobre el 'Sistema de información y gestión de salud ambiental', que cuales poseen un valor contable de 335.000 euros, lo que supone aproximadamente el cuatro del valor neto del inmovilizado total de la EASP".
Sobre los resultados de la fiscalización referidos al control interno, el informe apunta que la EASP no se ha incluido entre las empresas de la Junta sobre las que se ejerza un control financiero de forma permanente, de manera que "si bien la EASP tiene regulados algunos procedimientos internos, aún no son comprensivos de la totalidad de la actividad y funcionamiento de la empresa y, frecuentemente, no están refrendados por los órganos directivos". Por ello, el ente fiscalizador recomienda avanzar en la mejora constatada en el ejercicio 2011 en la elaboración de dichos procedimientos hasta la consecución de "un cuerpo normativo que sirva como referencia para un control interno exhaustivo y fiable".
Asimismo, precisa que la contabilidad auxiliar "incluye, en ocasiones, importes no coincidentes con los incluidos en la contabilidad principal".
Precisa que los inventarios de existencias de publicaciones y material de oficina "no son formalmente completos", mientras que del resto de activos no existe un registro de inventario físico, de forma que "se han identificado bienes en la sede principal de los que no se ha obtenido respaldo documental alguno y hay activos contabilizados que no han podido ser localizados".
El informe apunta que el sistema de presupuestación y control de la ejecución de los proyectos de la escuela "otorga márgenes a los responsables de los mismos que se consideran excesivos", por lo que se recomienda aumentar su grado de control sobre esta faceta.
Por otro lado, apunta que la empresa "no posee normas internas de funcionamiento de la tesorería" y agrega que la escuela "no mantiene un control documental del personal desplazado en dependencias ajenas a su sede principal". Agrega que no se realizan controles de asistencia, presencia y cumplimiento de la jornada.
El informe apunta "ciertas deficiencias" en la gestión administrativa en materia contractual como "errores y omisiones en la información suministrada, ausencia de registro de las ofertas o falta de justificación legal del procedimiento utilizado para su adjudicación".
Por otro lado, respecto a las conclusiones de regularidad, se apunta que las encomiendas de gestión vigentes en el ejercicio procedentes del SAS y de la Consejería de Salud "presentan deficiencias relacionadas con los plazos de ejecución, pues en algunos casos no se especifica claramente y en otros el mismo resulta de muy difícil cumplimiento por su cercanía a la firma de la resolución, llegándose a dar un caso en que ésta es posterior a la fecha estipulada para el encargo", algo que provoca "prórrogas en los plazos en la mitad de las encomiendas".
Agrega que la publicidad de los procesos de reclutamiento y selección "no queda documentada en los expedientes analizados".
"NUMEROSAS E IMPORTANTES DEFICIENCIAS"
En materia de contratación administrativa se concluye que los expedientes analizados poseen "numerosas e importantes irregularidades" que hace calificar su gestión como "deficiente", toda vez que "no hay constancia de la naturaleza y extensión de las necesidades que motivan el contrato, así como tampoco la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas; tampoco consta expresamente el cumplimiento de los requisitos para acogerse al procedimiento utilizado, y no hay evidencia de las invitaciones a tres empresas cuando se trata de procedimientos negociados sin publicidad".
"En términos generales se observa que, junto a los criterios objetivos de adjudicación, no aparecen las reglas de valoración y normas relativas al procedimiento de aplicación de los mismos, así como el método de baremación y puntuación a aplicar, de forma que la adjudicación definitiva no es objeto de publicación en el 57 por ciento de los contratos analizados!, ha apuntado el informe.
En varios contratos "se constata un modo de proceder contrario a los principios de eficiencia, economía y buena gestión", de forma que "parece existir, en este sentido, voluntad por el gestor de eludir el procedimiento abierto que resultaría aplicable por razón de la cuantía que resultaría de la suma de los importes adjudicados".
En ese sentido, considera que esos contratos "deberían haberse unificado en un único procedimiento abierto por lotes, optando las distintas empresas a uno o varios de éstos y obteniéndose de esta forma una mayor difusión de la oferta".
Agrega que en estos contratos "se acumulan varias irregularidades relacionadas con su adjudicación". Así, según precisa, el contrato 'Técnicos de acción local en salud', "carece de pliegos de clausulas administrativas particulares y no queda constancia de la formación de comisión de evaluación".
Por su parte, en el contrato 'Red andaluza de protección de la salud', la solicitud presentada por los ofertantes "difiere de la incluida en los pliegos antes citados como formulario obligatorio".
Agrega que los contratos de los servicios de limpieza y seguridad "son objeto de prórrogas anuales que superan el límite de cuatro años recogido por ley" y precisa que en ambos contratos, la acumulación de prórrogas "provoca la multiplicación del importe inicial de adjudicación", por lo que "se eluden de esta forma los requisitos exigidos por la tramitación mediante procedimiento abierto, el cual hubiera sido de aplicación en caso de efectuarse una estimación del importe global".
En el contrato de servicios de seguridad, las revisiones de precios "se aplican en momentos no pactados y por cantidades superiores a las estipuladas", de forma que la diferencia entre el precio realmente pagado al proveedor y el que debió aplicarse en los sucesivos años de vigencia del contrato desde su formalización inicial hasta su rescisión en abril de 2011 asciende, según estimaciones de la Cámara de Cuentas, a 192.000 euros, lo que supone "un exceso aproximado del 27 por ciento sobre el precio recogido en contrato".
El informe apunta que "si bien se ha constatado una mejora en la tramitación de los contratos recientemente adjudicados, se recomienda establecer los controles adecuados para garantizar su adecuación a la legislación vigente y a las normas internas de contratación" y considera que las cantidades abonadas en exceso, en relación con el contrato de seguridad, "deben ser reclamadas al adjudicatario".