CNC comparte la decisión de UE de no autorizar el almacenamiento privado de aceite pues "puede ser una infracción"

Aceite de oliva
EUROPA PRESS/INTERPROFESIONAL/ARCHIVO
Actualizado: jueves, 14 abril 2011 17:26

SEVILLA 14 Abr. (EUROPA PRESS) -

El presidente de la Comisión Nacional de Competencia (CNC), Luis Berenguer, ha asegurado que comprende y comparte la decisión de la UE de no autorizar el almacenamiento privado de aceite de oliva, ya que "puede suponer una infracción de las normas de la competencia".

En declaraciones a Europa Press, Berenguer, al ser preguntado por la decisión de la UE sobre el sector del aceite de oliva, Berenguer ha explicado que este mecanismo "en la medida en que sea un acuerdo colectivo para adoptar medidas encaminadas a encarecer los precios supone también un acuerdo encaminado a incidir en el funcionamiento del mercado, ya sea la medida adoptada de forma multilateral o efectuada por un operador dominante, por lo que puede suponer una infracción de las normas de la competencia", por lo comparte la decisión de la UE en ese sentido.

Berenguer, quien es consciente de los problemas del sector agrario y agroalimentario, que se derivan de "estar sometidos a una especie de 'sandwich', por arriba los proveedores y la gran distribución que tiene todo el poder del mercado, mientras que los productores están atomizados, y por otro lado los clientes", considera, no obstante, que las organizaciones agrarias y sus representantes "se equivocan insistiendo en que esos problemas se solucionan mediante negociación colectiva o mediante medidas anticompetitivas".

En ese sentido, a su juicio, "puede haber otras soluciones, como el cooperativismo o fórmulas asociativas no anticompetitivas". "No se puede mejorar el funcionamiento del mercado si se ataca uno de los pilares fundamentales del funcionamiento del mercado, como es el principio de libre competencia".

Berenguer ha precisado que "mientras no se modifique la legislación europea, cualquier acuerdo de negociación colectivo o acuerdo colectivo de precios en los que los competidores y empresarios se pongan de acuerdo para fijar precios comunes seguirá vulnerando el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia y el artículo 101 del Tratado".

En ese sentido, ha apuntado que "existen algunos casos que sí tienen amparo legal y donde las leyes permiten la negociación colectiva, como en materia de legislación laboral, pero no hay ninguna excepción relacionada con los empresarios independientes que permita al sector agrario una negociación colectiva".

Ha agregado que dicha negociación colectiva "además serviría para poco, pues muchas veces sirve para hacerse la foto, apuntándose el tanto de que se ha llegado a cierto acuerdo de precios, pacificando determinado sector, pero sabemos todos que esos acuerdos son totalmente inestables".

"En la medida de que no son obligatorios ni tan siquiera para los que lo firman y además son nulos por ser contrarios a la libre competencia, sabemos que no se cumplen", ha añadido Berenguer.