SEVILLA 9 Abr. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado de lo Penal número 11 de Sevilla ha condenado a tres meses de cárcel a un osteópata por un delito de intrusismo profesional al considerarse probado que efectuaba las funciones sanitarias propias del fisioterapeuta sin contar para ello con el correspondiente título universitario.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el juez de lo Penal condena al imputado, identificado como C.C.B., a tres meses de prisión por un delito de lesiones imprudentes y al pago de una multa de 540 euros por un delito de intrusismo, así como al pago de una indemnización de 3.471 euros
El juez, en esta sentencia fechada el 6 de febrero, considera probado que, una semana antes del 20 de diciembre de 2010, la paciente acudió a la consulta del condenado ubicada en la capital hispalense a fin de tratarse de sus dolores cervicales, tras lo que el imputado, "careciendo de titulación académica alguna como fisioterapeuta, realizó manipulaciones" en la espalda de la víctima y empleó un vibrador entre las vértebras.
Citada nuevamente para consulta el 20 de diciembre de 2010, el imputado, "con manifiesta falta de pericia y atención a la salud" de la paciente, aplicó a ésta una técnica "sin refrendo científico alguna denominada moxibustión, consistente en quemar una planta y aproximar la llama a la piel".
CARECÍA DEL TÍTULO UNIVERSITARIO DE FISIOTERAPEUTA
Como consecuencia de la aplicación de esta técnica, la mujer sufrió quemaduras de primer y segundo grado en la espalda, dice el juez, que añade que el acusado "viene realizando" en su consulta "una actividad propia de la profesión sanitaria de fisioterapeuta con manipulaciones del cuerpo dirigidas a curar y sanar que requieren de unos conocimientos técnicos amparados en un título universitario" del que el imputado "carece".
En su sentencia, el juez considera probado que el acusado desarrollaba "una actividad que se adentra en el campo profesional de los fisioterapeutas", aparentando ser un sujeto con habilidades propias de este tipo de profesionales como "actividades de diagnóstico, detección de padecimientos, anomalías, hallazgo de una técnica para paliar sus efectos y aplicación práctica en el cuerpo humano".
"No cabe duda de que el acusado ha desarrollado una actividad propia de una profesión sanitaria, adentrándose de lleno en las específicas funciones que aquellos tienen atribuidas por normas jurídicas, aparentando ser un sujeto con habilidades propias de este tipo de profesionales, por lo que procede un pronunciamiento condenatorio", concluye el juez.
LA DENUNCIA
El Colegio de Fisioterapeutas de Andalucía tuvo conocimiento de los hechos cuando la paciente se interesó por la colegiación del ahora condenado. Como consecuencia de ello, el Colegio se personó en el proceso en calidad de acusación particular, ampliando los hechos denunciados en la causa y sosteniendo la acusación, conjuntamente con el Ministerio Fiscal, aportando un informe pericial que ha tenido su importancia en el resultado final.
Este fallo judicial supone "un nuevo respaldo" a la lucha que el Colegio está llevando a cabo contra el intrusismo profesional y responde a la nueva línea de trabajo abierta "que está recogiendo importantes resultados, con detenidos en diferentes provincias y sentencias judiciales que las respaldan".
Aun así, "el camino es largo", por lo que desde el Colegio hacen un llamamiento a los compañeros para que continúen colaborando con sus denuncias, ya que en muchas ocasiones "son fundamentales para poder probar la actividad desarrollada por los intrusos".