SEVILLA 28 Oct. (EUROPA PRESS) -
El exdirector general de Presupuestos de la Junta de Andalucía Buenaventura Aguilera ha recurrido la fianza de responsabilidad civil de un millón de euros que le impuso la juez que investiga los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares, al entender que la magistrada "ha optado por la invención" de una cifra que es, además, "elevadísima, desproporcionada, prematura y discriminatoria".
En el recurso interpuesto ante la Audiencia Provincial de Sevilla, al que ha tenido acceso Europa Press, el abogado de Aguilera pide la nulidad del auto donde la juez Mercedes Alaya le impuso dicha fianza civil ante la "inexistencia de indicios racionales de criminalidad", pues incluso partiendo "a efectos hipotéticos de que dichos indicios" pudieran ser "suficientes" para mantener la imputación, los mismos "no tienen la suficiencia ni la entidad ni la relevancia necesarias como para sostener la elevadísima y desproporcionada" fianza impuesta.
"Sólo los indicios más contundentes pueden fundamentar las medidas reales", asevera el letrado José María Mohedano, recordando que ni la Fiscalía Anticorrupción ni la propia Junta de Andalucía "han apreciado en Aguilera la existencia de esos indicios reforzados o superiores y, en su virtud, ninguna medida han solicitado para él", al igual que sucedió "con anteriores imputados de perfil incriminatorio tangencial o nulo".
El abogado asevera que "en el denunciado contexto de inexistencia de indicios sólidos de criminalidad" que posibiliten el dictado de una resolución como ésta "se enmarca la imposibilidad de fijar y concretar una cuantía, hasta el punto de que para la determinación de la misma se recurra a una abstracción, a una simulación aproximativa".
A su juicio, la fijación de una suma "teniendo como referencia los actos de elaboración de los anteproyectos de presupuesto es una reflexión completamente alejada incluso de las propias tesis incriminatorias", razones por las cuales "para fijar una cuantía para una actividad no ejecutiva sino genésico-presupuestaria, la magistrada se habría encontrado ante una encrucijada decisoria".
"ILÓGICO"
Dicha "encrucijada", prosigue el abogado, "habría obligado" a la instructora a, "o bien haberle impuesto responsabilidad civil por el importe total de la partida del programa 31.L de la totalidad de los ejercicios en los que desarrolló su cargo, es decir, cientos de millones de euros de fianza civil, o bien estimar sin referencia una cifra, siendo cierto que, al optar por la invención, deja en evidencia la debilidad de las propias tesis incriminatorias".
Y es que "sería del todo punto injustificable responsabilizar al servidor público que a lo sumo interviene en la génesis presupuestaria, una presunta malversación de posteriores actos de ejecución de gastos aprobados por el poder legislativo", no obstante lo cual "lo que ya resulta ilógico y carente de cualquier fundamento es pretender fijar una fianza, no en relación al supuesto daño a las arcas públicas, que no está cuantificado, sino en base al importe de las partidas presupuestarias aprobadas".
En el recurso, el abogado de Buenaventura Aguilera pide la nulidad del auto al entender que la juez le impuso la fianza civil "en virtud de la solicitud de quien carece de legitimación activa para sostener la acción civil 'ex delicto' en el proceso", en referencia al sindicato Manos Limpias y al PP-A, mientras que ni la Fiscalía Anticorrupción ni la Junta pidieron fianza civil alguna.
LA JUNTA NO PIDIÓ FIANZA CIVIL ALGUNA
La juez Alaya "ha adoptado determinadas medidas cautelares civiles respecto" de su patrocinado "sin que ninguna parte legitimada para el ejercicio de la acción civil las haya solicitado: ni la representación legal de la Junta, que es la verdadera perjudicada por los hechos, ni por supuesto el Ministerio Fiscal, que al hallarse personada y presente la persona jurídica pública perjudicada se abstuvo de solicitar medida civil alguna".
En su opinión, "ninguna justificación tiene que el juez instructor las acuerde de oficio cuando los perjudicados se hallan personados en la causa e, incluso, presentes en la comparecencia acordada para decidir sobre la adopción de las medidas y no las solicitan".
A su juicio, "si los legitimados para el ejercicio de la acción civil, personados y presentes, no solicitan medidas, de adoptarlas el juez supondría, además de un exceso censurable, una absoluta pérdida de imparcialidad".
"INDIGENCIA ARGUMENTAL"
El letrado, en este sentido, critica la "indigencia argumental mediante la que tan forzadamente se quiere dar legitimación a las acusaciones populares para solicitar la adopción de medidas cautelares".
Mohedano, igualmente, entiende que el auto debería ser anulado "por infringir abiertamente normas del ordenamiento jurídico" y, en segundo lugar, considera que "tampoco se cumplen los requisitos que exige la doctrina científica y jurisprudencial", ya que "dado el momento avanzado de la instrucción, vienen exigidos indicios serios contra el imputado en una resolución con el grave alcance" de la dictada, "y no conjeturas o asertos de enfatizada probabilidad, pero con anatomía de mera sospecha".
Además, el Juzgado "no ha fijado ningún tipo de responsabilidad civil para otros imputados a los que se les atribuyen más delitos y conductas que dan lugar a daños muy superiores de los que supuestamente se atribuye" a Aguilera, dice el abogado, quien critica la "inconsistencia" del "ensamblaje" del auto donde la juez Alaya impuso a su cliente la fianza civil de un millón.
"QUIMÉRICA" IMPUTACIÓN
Y es que el auto "no indica en ningún momento cuáles serían los supuestos tipos penales aplicables ni, mucho menos, cuál sería el grado de participación de mi representado, produciendo una gravísima indefensión".
Respecto a los delitos imputados, el abogado asevera que la atribución de un delito de prevaricación "es de todo punto quimérica, por cuanto en toda la causa no existe ni una sola resolución de mi patrocinado y el tipo injusto exige que se dicte una resolución injusta a sabiendas", mientras que "más rocambolesca y descabellada" es la imputación de un delito de malversación de caudales públicos.
Mohedano señala que su cliente "no podía ni consentir ni impedir el uso que de cualquier partida se hiciera, porque entre sus atribuciones no estaba ni el control ni la fiscalización de esos caudales". "En ningún caso podía conocer la supuesta ilegalidad del uso de los créditos contenidos en cualquiera de las más de 10.000 aplicaciones presupuestarias de las que consta el estado de gasto de los presupuestos", dado que su función "no era realizar controles de legalidad sobre los textos remitidos por las consejerías".
Por ello, "cualquier deficiencia o inadecuación sólo es posible enmarcarla en el ámbito de la gestión o del control, ajenos éstos a la Dirección General de Presupuestos, que no sería destino, por incompetente, de ningún reparo o informe realizado por los órganos de control internos".
Por último, recuerda que la utilización de las transferencias de financiación empleadas para dar las ayudas investigadas "está establecida en las diferentes leyes de presupuestos, y resulta evidente que una Ley de Presupuestos no puede calificarse, en ningún caso, de ilegal".