Experta en Derecho Penal cree que la sociedad asumiría una aprobación de la eutanasia y alude a la reforma de 1995

Actualizado: martes, 9 septiembre 2008 16:47

Dice que si se despenaliza la eutanasia tiene que ir acompañada de una legislación común en España

SEVILLA, 9 Sep. (EUROPA PRESS) -

La profesora titular de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide (UPO) de Sevilla Juana Del Carpio se mostró hoy "convencida" de que la sociedad española en su conjunto "está preparada" ante un posible cambio legislativo que permitiese la despenalización de la eutanasia en enfermos terminales, toda vez que aludió a las reformas que en 1995 el legislador ya introdujo en el Código Penal acerca de esta cuestión.

En declaraciones a Europa Press, Del Carpio consideró "correcto del todo punto" el anuncio realizado recientemente por el ministro de Sanidad y Consumo, Bernat Soria, acerca de la posibilidad de iniciar una reflexión sobre la legalización del suicidio asistido, sin descartar que a lo largo de esta legislatura se pueda llegar a un cambio del Código Penal para permitir que un enfermo pueda recibir ayuda para poner fin a su vida.

En este sentido, dicha experta puntualizó que, "cuando el Ejecutivo habla de suicidio asistido, entiendo que se está refiriendo en todo momento a la eutanasia en enfermos terminales, que están aquejados de graves e insoportables dolores y para los cuáles la medicina aún no tiene respuesta y los Cuidados Paliativos ya no pueden mitigar sus dolores".

De igual modo, apuntó que en 1995 se introdujeron "importantes reformas" en el Código Penal acerca de la eutanasia, "ya que hasta entonces se consideraba como una contribución dolosa al homicidio consentido". Así, aludió al artículo 143 del Código Penal, "el cual ya incorporó una codificación expresa del que coopera en la muerte de un tercero cuando éste es un paciente en situación terminal, consiguiéndose una atenuación de la penas", declaró.

"Entiendo que lo que quiere hacer ahora el Gobierno es una continuación del proceso de reforma iniciado ya en 1995", insistió esta especialista en materia penal, quien matizó que la pretendida reforma del suicidio asistido sólo sería posible en enfermos en situación terminal, "ya que en la misma reforma de 1995, el legislador interpretó que no puede existir una libre disposición de la vida absoluta, al igual que tampoco aquellas conductas que vayan encaminadas a destruir la libre personalidad".

"NO ES UNA REGULARIZACIÓN DEL SUICIDIO"

"Hay que diferenciar que cuando el Ejecutivo habla de suicidio asistido se está refiriendo en todo momento a enfermos terminales, por lo que quedarían fuera de cualquier supuesto una regularización genérica del suicidio, es decir, en personas que no sean enfermos en situación terminal", aclaró a Europa Press.

Al hilo de ello, argumentó que el Código Penal penaliza a aquella persona que induzca a otra al suicidio, bajo pena de prisión de cuatro a ocho años; al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona, bajo pena de dos a cinco años; y al que coopere hasta el punto de ejecutar la muerte de otra persona, bajo pena de prisión de seis a diez años.

Según Del Carpio, la diferencia entre estos tres supuestos que recoge el artículo 143 del vigente Código Penal con el cuarto punto del mismo artículo "es que en los primeros no se hace mención expresa a un enfermo terminal, por lo que podrían darse casos en los que una persona con tendencia a la depresión tuviese un accidente que le dejase parapléjico y pidiera acabar con su vida". Estos casos, recalcó, "supondrían una libre y total disposición de la vida, lo que supondría lesionar el Código Penal en su conjunto y una aprobación del suicidio asistido", incluso en personas sanas.

A diferencia de estos casos, "cuya despenalización supondría contradecir los preceptos de la Carta Magna", el cuarto supuesto penado actualmente en el Código Penal "si habla de enfermos terminales", puntualizó.

En concreto, este último supuesto se refiere a la persona que 'causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar'. En tal situación, la actual normativa recoge penas inferiores 'en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo'.

OBJECIÓN DE CONCIENCIA Y CRISIS ECONÓMICA

Respecto a la posibilidad de que los médicos pudiesen acogerse a la figura de la objeción de conciencia, reconoció que "a nadie se le puede obligar a nada que vaya en contra de sus creencias", si bien advirtió de la existencia de casos en los que se produce "una doble moral, como ocurre con el aborto". "Hay que equilibrar el derecho a la objeción con los derechos de los pacientes", abogó Del Carpio.

En cuanto a las quejas lanzadas desde la oposición acerca de que la pretendida reforma del Código Penal es una 'cortina de humo' para no hablar de la crisis económica, Del Carpio afirmó a Europa Press que "hablar de los derechos de los españoles no es incompatible con hablar también de la crisis económica", concluyó.