SEVILLA 16 Nov. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 14 de Sevilla ha desestimado el recurso promovido, en el anterior mandato, por el Ayuntamiento de Valencina de la Concepción, gobernado entonces y ahora por Antonio Manuel Suárez (PSOE), contra la decisión de las autoridades laborales de no autorizar un expediente de regulación de empleo (ERE) destinado a extinguir 15 puestos de empleo, suspender seis contratos de trabajo y reducir la jornada laboral a cinco empleados públicos.
Como figura en esta sentencia, emitida el 8 de noviembre y recogida por Europa Press, el recurso en cuestión se dirigía contra la resolución dictada el 6 de febrero de 2009 por la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, confirmando la resolución que, el 27 de agosto de 2008, dictó la Delegación provincial de la Consejería de Empleo denegando al Consistorio de Valencina de la Concepción la extinción de 15 puestos de empleo, la suspensión de seis contratos de trabajo y la reducción de jornada en el caso de cinco empleados públicos.
"SOBREDOTACIÓN DE PLANTILLA"
La sentencia detalla que "inicialmente" este expediente de regulación de empleo estaba destinado a extinguir 32 contratos de trabajo a cuenta de una "sobredotación de la plantilla". En ese sentido, el Ayuntamiento había esgrimido que tal extremo derivaba de una "vulneración de la normativa de aplicación al personal laboral y del Estatuto Básico del Empleado Público" en la plantilla de personal aprobada previamente en el mandato 2003/2007, cuando el municipio fue gobernado primero por el PP y luego por los independientes de Valencina merced al acuerdo de gobierno firmado entre ambas fuerzas.
Pero la citada instancia judicial respalda las premisas defendidas por la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social y la Delegación provincial de la Consejería de Empleo a la hora de determinar que "no cabe, en sede de una solicitud de regulación de empleo, cuestionar la legalidad de acuerdos suscritos por el Ayuntamiento y los representantes de los trabajadores, a los que se atribuye la situación económica de la recurrente, sin que se haya iniciado siquiera acción alguna en orden a la declaración de lesividad de los mismos". Igualmente, "dichos acuerdos se dirigen a la conversión acordada del personal laboral en indefinido, lo cual no supone un mayor gasto de personal, sino la regularización de contratos temporales encadenados".
"DIFERENCIAS" ENTRE LO PÚBLICO Y LO MERCANTIL
De otro lado, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 14 argumenta que "debe partirse de la diferente naturaleza entre un Ayuntamiento, como administración pública, y una empresa mercantil". "No pueden traslasdarse sin más a organismos públicos los conceptos o elaboraciones jurisprudenciales en torno a las causas económicas justificativas de extinción de trabajos en empresas particulares", resuelve la sentencia, que recuerda que las administraciones públicas "no se rigen por leyes o necesidades de mercado, sino por la prestación de servicios a los ciudadanos en su ámbito competencial".
A tal efecto, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 14 desestima mediante este fallo susceptible de recurso de apelación, el recurso promovido por el Ayuntamiento de Valencina de la Concepción contra la citada resolución de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, que confirmaba la denegación del expediente de regulación de empleo impulsado en el anterior mandato por el Gobierno socialista de Antonio Manuel Suárez y que se declara "conforme a derecho".