SEVILLA 15 Dic. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado de lo Social número 1 de Sevilla ha declarado procedente el despido de un hombre que trabajaba desde julio de 1994 como encargado de obra y sepulturero del Ayuntamiento de Burguillos, gobernado por el PP, ya que "no pueden ignorarse las circunstancias económicas que pesan" sobre el Consistorio, "tan apremiantes que han llevado a la corporación actual a plantearse la disolución ante la dificultad de atender el servicio público".
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la juez Isabel de Luque Piñana relata que el trabajador despedido, A.J.S., venía percibiendo un salario de 2.001,10 euros mensuales, con prorrata de pagas extraordinarias de 293,86 euros, hasta que en agosto de 2011 se le notificó por parte del Ayuntamiento la extinción de la relación laboral "con base en las circunstancias económicas", indemnizándolo con 30.471,90 euros.
En este sentido, la juez recuerda que el acta de arqueo de 11 de junio de 2011 "demuestra la situación de iliquidez" en que se encuentra el Ayuntamiento, a lo que se suma que la liquidación de los presupuestos de 2009 y 2010 "revelan una situación económica negativa", y la deuda actual contraída con los trabajadores acogidos al expediente de regulación de empleo (ERE) de las distintas empresas que componen Burguillos Natural asciende a 1.454.167,77 euros.
Por ello, y según prosigue la sentencia, la nueva corporación local elaboró un plan de actuación y se propuso al pleno, por resolución de Alcaldía, la amortización de las plazas de encargado de obra existentes, siendo el 1 de agosto de 2011 cuando se procedió al preaviso de despido de un total ocho trabajadores, entre ellos tres jefes de obras, con la intención de que sus funciones fueran asumidas por una única persona y con contrato eventual, "para reducir costes".
Pues bien, la juez entiende que, "a pesar de los indicios, no puede tenerse por acreditado que la causa del despido fuera el ejercicio de actividades de representación sindical por parte del recurrente o el hecho de que su suegro fuera en las listas del PSOE en las pasadas elecciones municipales".
Asimismo, y en relación a la vulneración de derecho fundamental a la igualdad y a la libertad ideológica, añade que "no puede considerarse que el despido haya traído causa en el ejercicio de estos derechos" por el despedido, ya que "la referencia al hecho de que su suegro figurara en las listas del PSOE no aparece apoyada en indicios o pruebas que relacionen el despido con esta circunstancia".
En esta línea, cita la declaración de una testigo propuesta por el despedido, antigua concejal del PSOE en la corporación municipal anterior, quien, tras ser preguntada sobre si existían afiliados al PSOE que trabajasen actualmente en el Ayuntamiento, "manifestó que 'sí, hay gente del PSOE que trabaja allí'", de manera que "el hecho de la afiliación de un pariente al PSOE no parece motivo suficiente para fundamentar por sí la discriminación imputada" al Ayuntamiento.
Por ello, y al no apreciar "una conexión entre el despido notificado y el ejercicio de los derechos invocados", la juez declara procedente el despido y desestima la pretensión de nulidad solicitada por el trabajador y, como consecuencia de ello, la indemnización interesada.