SEVILLA 11 Jul. (EUROPA PRESS) -
El abogado del juez de Sevilla Francisco Serrano, contra quien el TSJA ha abierto juicio oral por prevaricación por modificar el turno de custodia de un niño de 11 años de edad establecido por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 4, ampliando en día y medio su estancia con el padre divorciado al objeto de garantizar su salida como paje en una cofradía de la 'Madrugá' sevillana, ha asegurado este lunes que durante la instrucción "se han corroborado todos los argumentos de la defensa, que habrán de volverse a exponer durante la fase de juicio, en el que acreditaremos la inocencia del juez Serrano por no ser los hechos constitutivos de delito".
El letrado del magistrado, Miguel García-Diéguez, ha señalado a Europa Press que el hecho de la suspensión que acarreará la apertura de juicio oral para su cliente, "al margen de su estigmatización pública y graves consecuencias personales y profesionales, comportará un flagrante daño al Juzgado de Familia del que es titular, que se encuentra al día en su tramitación procesal y sin ninguna resolución pendiente de dictar", tras lo que ha criticado que el auto dictado por el Alto Tribunal andaluz "se limita a un juicio de intencionalidad sobre la posible convicción que tuvo mi cliente a la hora de dictar una resolución justa y conforme al ordenamiento jurídico según el criterio de la Audiencia Provincial de Sevilla".
Al hilo, recuerda que el presente procedimiento "se inició por querella presentada por Rosario Isabel Hinojosa Picón contra su cliente por ocho delitos que podrían suponer varios años de prisión para el mismo; sin embargo, el procedimiento tan solo se ha seguido por un supuesto delito de prevaricación, que supone el dictado de una resolución injusta a sabiendas de su injusticia".
En este punto, asevera que, en su auto, el magistrado instructor del procedimiento acuerda la apertura de juicio oral, y ello a pesar de que un auto de la Audiencia Provincial de Sevilla establece que "en atención a las razones de urgencia y necesidad estima competente al Juzgado de Primera Instancia número 7 para incoar y conocer del presente procedimiento entablado, ya que aquél precepto le permitía adoptar las medidas necesarias para tutelar y proteger los intereses del menor de referencia incluso 'inaudita parte'* con la finalidad de apartarlo de un peligro o evitarle perjuicios* por lo que la competencia del Juzgado de Familia en el supuesto de autos difícilmente puede ser cuestionada".
Tras ello, explica que, según la Audiencia Provincial, "todas las decisiones adoptadas por el juez Serrano en el procedimiento en el que se le ha imputado por un delito de prevaricación eran perfectamente ajustadas a derecho", ya que su Juzgado de Familia "resultaba competente funcionalmente para conocer de la medida instada a tenor de lo dispuesto en el artículo 158 del Código Civil; las decisiones eran proporcionales, consecuentes para evitar perjuicios al menor y ajustadas a su interés, y razones de urgencia y necesidad justificaban tanto la incoación del procedimiento como de la medida cautelar y puntal adoptada, sin tener que oír al padre o la madre".
No obstante, añade, el auto de apertura de juicio oral dictado por el instructor del TSJA "parte de los siguientes presupuestos", como son que "no existía una situación de peligro o de perjuicio para el menor; la existencia de una hipotética conversación previa entre el abogado del padre y el juez Serrano, si bien reconoce que no existe prueba directa de dicho contacto (mera sospecha no corroborada), y que era imprescindible haber oído a la madre del menor, así como que, a pesar de todo, el Juzgado natural para establecer las medidas era el Juzgado de Violencia y no el de Familia". Además, tiene en cuenta el magistrado instructor "otras cuestiones de índole procesal que quedaron desvirtuadas durante la instrucción por las declaraciones de las funcionarias y secretaria del Juzgado número 7".