SEVILLA 4 Abr. (EUROPA PRESS) -
La Consejería de Medio Ambiente regula los elementos oficiales de acreditación de los agentes de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y la señalización corporativa de los vehículos oficiales, así como la uniformidad y los distintivos de identificación corporativa empleados en la misma.
La Orden, que aparece este lunes en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), recogido por Europa Press, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación. En este sentido, recuerda que los agentes de Medio Ambiente, en el ejercicio de sus funciones, tendrán la consideración de agentes de la autoridad.
Por otro lado, subraya que la Ley de Montes establece que los funcionarios que desempeñen funciones de policía administrativa forestal, por atribución legal o por delegación, tienen la condición de agentes de la autoridad y los hechos constatados y formalizados por ellos en las correspondientes actas de inspección y denuncia tendrán presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos e intereses puedan aportar los interesados.
Del mismo modo, apunta que la Ley de Flora y Fauna Silvestres establece que la vigilancia, inspección y control de las especies silvestres y sus hábitats corresponde a la Consejería a través de éstos. Por otro lado, apunta que la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen derecho a identificar a las autoridades y al personal al servicio de las administraciones públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
En este sentido, y en aplicación de los preceptos citados, la Orden recoge la necesidad de establecer una correcta acreditación e identificación del personal funcionario que se integra dentro de este colectivo laboral, "requisito indispensable para una correcta ejecución de los cometidos de dicho grupo y, al mismo tiempo, garantía jurídica tanto para los ciudadanos como para los propios funcionarios".
Por otro lado, los funcionarios pertenecientes al colectivo de agentes de Medio Ambiente de la Junta portarán, siempre que se hallen de servicio, la placa identificativa, la tarjeta de identificación personal y el número de identificación de agente, como elementos oficiales de acreditación de su condición de agentes de la autoridad.
Al hilo de esto, precisa las características específicas de la placa, que acompañará a la tarjeta de identificación personal y figurará en todas las prendas superiores del uniforme. Los agentes que se encuentren de servicio "procurarán la placa siempre se encuentre visible".
En referencia a la tarjeta de identificación personal, resalta que ésta, junto a la placa, acreditan a su portador la condición de agente de Medio Ambiente de la Junta, añadiendo que tendrá que ir en el interior de una cartera y que todos los agentes de servicio "están obligados a portar la tarjeta y exhibir su anverso a petición del interesado".
Con respecto al número de identificación de agente (NIA) constará de cuatro números y dos letras, constituyéndose como una identificación personalizada para cada trabajador. Éste cuenta con carácter único, personal, intransferible y definitivo, "no sufriendo cambio alguno a lo largo de la vida laboral de cada agente, así como tampoco posibles duplicidades", precisa.
Por otro lado, la orden también regula la uniformidad de los agentes, apuntando que en todos los actos de servicios deberán ir correctamente uniformados, utilizando para ello exclusivamente las prendas y distintivos que formen parte del uniforme de este colectivo.
La Consejería de Medio Ambiente dotará a los agentes, con cargo a sus presupuestos, de las distintas prendas que componen el uniforme, en la cantidad y periodicidad que estime oportuno, adelantando que la Secretaría General Técnica del departamento de José Juan Díaz Trillo, mediante resolución, detallará las prendas que componen la uniformidad y cuantas cuestiones se consideren necesarias para su correcto suministro y uso. Además de la placa y el NIA, los uniformes poseerán un emblema, distintivo grabado en el cinturón, otro sobre la gorra. En esta línea, aclara que para los agentes destinados en los Espacios Naturales de Doñana y Sierra Nevada podrán definirse otros distintivos adicionales para su empleo en la uniformidad.
Los vehículos oficiales asignados a éstos, por su parte, incorporarán como elemento de identificación la expresión 'Agentes de Medio Ambiente'.
Por otro lado, avisa de que el uso de la acreditación profesional queda restringido al ejercicio de las funciones que tiene asignadas su titular, por lo que un uso inadecuado o fraudulento uso, será responsabilidad del funcionario correspondiente.
No obstante, subraya que la presenta Orden no conlleva la inmediata renovación del vestuario ni de los elementos de identificación corporativa empleados en la uniformidad actual, dado que los mismos se encuentran dentro de su vida útil, sino que en el momento de la sustitución de las mismas, éstas se adaptarán a lo previsto.