SEVILLA 1 Abr. (EUROPA PRESS) -
Un hombre absuelto por el Tribunal Supremo (TS) de la violación de su esposa, y que había sido condenado en primera instancia por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla a seis años de cárcel y el pago de una indemnización de 9.000 euros, continúa sin poder ver a sus dos hijos a pesar del fallo absolutorio, motivo por el que ha formulado una reclamación ante el Estado en concepto de responsabilidad patrimonial.
En un comunicado de prensa remitido a Europa Press, sus abogados han explicado que este hombre, identificado como J.G.M., fue acusado de violación por su esposa en el año 2003 "y separado de sus hijos", entonces de 10 y 2 años de edad, y han precisado que pasaron cinco años hasta que fue juzgado por la Audiencia Provincial de Sevilla, que le condenó a seis años de prisión.
En este sentido, los letrados, que el lunes ofrecerán una rueda de prensa para exponer el caso, han indicado que, en noviembre de 2009, el Tribunal Supremo le absolvió libremente en sentencia que pone de manifiesto la "clara duda de los juzgadores de instancia" y la animosidad de la supuesta víctima, que había asegurado que el hombre "no iba a ver más a sus hijos".
"Efectivamente, mientras duró el proceso penal se interrumpió todo contacto entre nuestro cliente y sus hijos, pese al establecimiento judicial de un régimen de visitas en un punto de encuentro familiar", han añadido los abogados, que han criticado que "la inoperancia de este régimen ha provocado una situación calamitosa", pues su cliente, "pese a su inocencia, no ha conseguido reanudar la relación con sus hijos, evidentemente manipulados, el mayor de los cuales ya ha alcanzado la mayoría de edad".
Según han añadido, "aunque se han propuesto numerosas alternativas para hacer viable el programa de visitas, el Juzgado las ha rechazado todas y adoptado la decisión de cancelarlo definitivamente", aseverando que el hombre absuelto, "que seguirá luchando para recuperar a sus hijos, ha formulado una importante reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado, actualmente en trámite".
LOS HECHOS
En este sentido, la Audiencia Provincial de Sevilla dictó una sentencia en abril de 2008 en la que relataba que el 25 de mayo de 2003 el procesado, defendido por el letrado Luis Romero, propuso a su esposa mantener relaciones sexuales, pero como quiera que la víctima no quería le propinó varios puñetazos en el hombro y le quitó los pantalones del pijama.
Momentos después, según el relato de la Audiencia Provincial, la víctima se dirigía al salón del domicilio familiar cuando fue abordada por el imputado, quien le colocó un cuchillo de cocina en el cuello "diciéndole que la iba a matar y que volviera a la cama". Al llegar al dormitorio, el procesado la arrojó sobre la cama "diciéndole que si se resistía le volvería a pegar".
Tras ello, "pese a la negativa de la víctima y ante el temor de sufrir nuevas agresiones, dejó que el procesado la penetrara vaginalmente". Por estos hechos, la Audiencia lo condenó a seis años de prisión y al pago de una indemnización de 9.000 euros por un delito de agresión sexual, una sentencia que fue recurrida en casación ante el Supremo por la representación jurídica del procesado, quien alegó quebrantamiento de forma, infracción de Ley e infracción de precepto constitucional como es la presunción de inocencia, motivos todos los cuales fueron impugnados por la Fiscalía.
INFRACCIÓN DE PRECEPTO CONSTITUCIONAL
En una sentencia, consultada por Europa Press, la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo acepta el recurso de casación por infracción de precepto constitucional y anula el fallo de la Audiencia Provincial, a pesar de lo cual el procesado sigue sin poder ver a sus dos hijos tras más de siete años desde que se inició la investigación tras la denuncia interpuesta a este respecto por su esposa.
En este sentido, el Supremo analiza en primer lugar el recurso del acusado en cuanto a que la única prueba de cargo ha sido la declaración de la denunciante, y señala que los delitos contra la libertad sexual, "máxime cuando se producen en el ámbito familiar, merecen un especial reproche moral y social que impone una contundente reacción penal", pero "en ningún caso puede aceptarse que el carácter especialmente odioso de los hechos denunciados determine una degradación de las garantías propias del proceso penal, y especialmente del derecho constitucional a la presunción de inocencia".
Al hilo de ello, asevera además que "en los casos de ruptura del matrimonio de forma más o menos traumática, sea por decisión común, sea por voluntad de uno solo de los cónyuges, la experiencia judicial lamentablemente acredita que no son infrecuentes las denuncias por supuestos malos tratos o abusos que no responden a la realidad y tienen como finalidad influir sobre la decisión de custodia".
"DUDA"
De este modo, el Supremo recuerda que la Audiencia fundamenta su convicción de que el acusado agredió sexualmente a su esposa con violencia e intimidación en el testimonio de ésta, no obstante lo cual el propio fallo "consigna en el análisis de la declaración de la denunciante una serie de datos y consideraciones que, cuando menos, expresan de manera implícita pero muy clara la duda de los juzgadores de instancia sobre la veracidad de la versión que aquella ofrece".
Así, recuerda que la Audiencia constata "que la denunciante tenía ya previsto separarse del procesado y marcharse del domicilio desde antes de la agresión", mientras que también hace referencia a la declaración de una amiga de la supuesta víctima según la cual la denunciante le relató que se iba a separar y su marido no iba a ver más a sus hijos, "de donde no resulta inconsecuente deducir una patente animosidad contra el acusado".
En este marco, el Supremo asegura que "al otorgar plena credibilidad a la denunciante, el resultado valorativo no alcanza el nivel de racionalidad exigible ni el canon de certeza necesario, y, desde luego, la prueba incriminatoria de ninguna manera resulta tan sólida y contundente que excluya la duda razonable de la inocencia del procesado". "Los datos y consideraciones referenciados, que alimentan y fortalecen la incertidumbre, han debido llevar al juzgados de instancia a aplicar el principio del 'in dubio'", concluye.