El SAF recurre el auto que archiva la querella contra el exdirector gerente del SAE por prevaricación

Actualizado: jueves, 13 marzo 2014 12:43

SEVILLA, 13 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAF) ha presentado un recurso de reforma y subsidiario de apelación ante el Juzgado de Instrucción número cuatro de Sevilla contra el auto que acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de la querella interpuesta contra el exdirector gerente del Servicio Andaluz de Empleo (SAE) Pedro Gracia Vitoria, que había sido denunciado por el sindicato por un presunto delito de prevaricación.

Según indica el SAF en una nota, el sindicato insiste en el recurso que el proceso continúe los trámites legales y acuerde la revocación de la resolución dictada.

Asimismo, alega que las manifestaciones sobre su falta de legitimación "deben caer por su propio peso", tras lo que apunta que el sindicato "representa los intereses de sus afiliados, funcionarios, perjudicados por la usurpación de sus funciones por personal ajeno a la Administración pública".

El SAF indica que "como se refleja en el auto, la legitimación no le ha sido discutida a efectos de subsanación al admitir a trámite la querella, como es habitual en estos supuestos". Por ello, el sindicato se pregunta si "debería cada funcionario, de forma particular, interponer la correspondiente querella", una actuación que "podría conculcar el principio de economía procesal, y el protagonismo preponderante que la jurisprudencia da a las organizaciones sindicales, cuando actúan en defensa de los legítimos intereses de sus afiliados".

El sindicato ha recordado que el motivo de la querella, presentada el 14 de febrero de 2012, fue la Resolución de 7 de febrero de 2012, dictada por el entonces director gerente del SAE, que pretendía dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que "daba la razón a las asociaciones de funcionarios y prohibía la integración de personal externo de la extinta Fundación Andaluza de Fondo de Formación y Empleo (Faffe) en el SAE".

La resolución, a su juicio, "burlaba el fallo al crear la figura del personal 'subrogado'".

El auto establece que "no sería suficiente una resolución administrativa no adecuada a derecho para que existiera un delito de prevaricación, pues únicamente cabria reputar injusta una resolución administrativa, a efectos de incardinarla en el correspondiente tipo de prevaricación, cuando la ilegalidad sea 'evidente, patente, flagrante y clamorosa'".

SAF insiste en el recurso que el proceso continúe los trámites legales y acuerde la revocación de la resolución dictada.

Entre sus argumentos, el sindicato esgrime que "junto al presunto delito de prevaricación, existe un posible delito de incumplimiento de resoluciones judiciales y no solo por la integración del personal de Faffe como 'subrogado', sino también por ignorar los fallos firmes del Tribunal Supremo y del TSJA contra encomiendas de gestión dadas a dicha Fundación que establecían funciones como tramitar subvenciones, registrar y valorar expedientes o gestionar la parte económica de los cursos de formación".

Ello, supone, a su juicio, "una evidencia clara de que el personal de Faffe no puede desarrollar éstas tareas es que está contratado como personal técnico, no como personal auxiliar o de apoyo". Así, ha recordado que además de los cuerpos generales de Administración, "también existe un Cuerpo Superior Facultativo específico de funcionario que posee los conocimientos técnicos especializados, el A1.2028".

Para el SAF, "una cosa es que la subrogación de personal de una fundación pública a una agencia de la Administración tenga amparo legal porque el Tribunal Supremo lo ha aceptado en sentencia y otra muy distinta es que a dicho personal se le atribuya el desempeño de potestades administrativas, reservadas por ley a personal funcionario".