SAF, satisfecho por la sentencia firme del TSJA que condena a costas a Junta por no facilitar documentación de externos

Actualizado: martes, 5 mayo 2015 16:16

SEVILLA 5 May. (EUROPA PRESS) -

El Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAF) ha mostrado este martes su satisfacción por una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en la que resuelve que la Administración de la Junta de Andalucía, que condena en costas, no ha cumplido con la obligación de entregar la documentación requerida sobre personal externo.

De esta manera, en una nota, SAF insiste en no entender la negativa de la Administración a facilitar la información requerida, "ignorando la transparencia y arrastrando interminables dilaciones jurídicas que suponen considerables gastos para los ciudadanos".

Según explica SAF, se trata de la primera sentencia firme del TSJA, tras la demanda ejecutoria del sindicado de "un sinfín de fallos definitivos anteriores que la Administración incumplía al no facilitar al sindicato toda la documentación sobre el personal externo".

Concretamente, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 7 de Sevilla dictó un auto de ejecución, que ahora confirma el TSJA en esta sentencia firme, en el que acordaba que "la documentación facilitada por la Administración no está completa y no cumple el fallo de la sentencia".

El TSJA advierte de que la Administración debe aportar a SAF "copia de todos los contratos que amparan la presencia de personal externo en el Centro de Trabajo, con especificación de las funciones que desarrolla el citado personal", "copia de los contratos concertados con personal externo referenciado", "listado de personal externo que dispone o tiene acceso a claves privadas", "relación de plazas vacantes y desdotadas existentes" y "listado de efectivos reales".

A pesar de "escudarse nuevamente" en la Ley de Protección de Datos para no facilitar la documentación, el TSJA insiste en que la información solicitada por el sindicato es "ineludible" para "permitir el ejercicio del derecho a la libertad sindical en su vertiente colectiva, cuando dicha información es necesaria para la defensa de los intereses colectivos de sus afiliados".

Y continúa, "para evitar entre otras cosas que las funciones propias y reservadas por la ley a los mismos, sean desempeñadas por personal que carece de la condición de funcionario público".

El Alto Tribunal andaluz concluye que "no se entiende esta contumaz conducta, a no ser que se quiera ocultar una realidad denunciada una y otra vez por el Sindicato de Funcionarios, colectivo, que está viendo mermadas sus posibilidades de carrera profesional, de acceso a determinadas plazas y cuyas funciones están siendo asumidas por personal externo y contratado laboral que ejercen incluso potestades públicas reservadas por el Estatuto Básico en el artículo 9 al personal funcionario".

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