Safja presenta las alegaciones a los estatutos de IDEA y Agencia Andaluza de Energía

Actualizado: viernes, 18 noviembre 2011 15:44

SEVILLA 18 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía (Safja) ha presentado las alegaciones correspondientes a los proyectos de decretos por los que se aprueban las adaptaciones de los estatutos de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) y de la Agencia Andaluza de Energía (AAE) a las modificaciones normativas operadas por la Ley de Reordenación del Sector Público.

Según indica Safja en una nota, estas alegaciones se efectúan al igual que ocurrió anteriormente con la Empresa Pública de Suelo (EPSA), la Dirección-Gerencia de las agencias y el ejercicio de las potestades públicas en manos de personal laboral.

Entre otras, una de las mayores reivindicaciones de Safja en las alegaciones es "la obligación de aclarar y concretar cuándo IDEA y AAE actúan sometidas a derecho público y cuándo sometidas a derecho privado". El sindicato considera que "la ausencia de claridad y de certeza en los textos de los estatutos produce una gran incertidumbre no sólo para los ciudadanos sino para los operadores jurídicos".

Por ello, Safja exige que "se suprima toda referencia al 'ejercicio de potestades administrativas' en tanto en cuanto las empresas públicas, mercantiles del sector público, fundaciones del sector público o agencias públicas empresariales no puede ejercer dichas potestades al estar reservadas por Ley a los funcionarios públicos, según el Estatuto Básico del Empleado Público".

Ha agregado que las potestades públicas "deben ser revertidas en los órganos propios de la Consejería" y ha indicado que "ni IDEA ni AAE, como entes jurídicos sometidos al derecho privado, pueden tener prerrogativa alguna en materia de gestión de fondos públicos y menos aún de forma indirecta a través de empresas que sustituyan".

Considera asimismo que "tampoco pueden tener potestades y funciones de tramitación y resolución de revisiones de actos jurídicos ni potestad sancionadora ni resolver en materia de subvenciones, ni cualesquiera otras que prevea el consejo de administración que suponga el ejercicio de potestades públicas".

Safja ha agregado que "otro tema candente que vulnera toda legislación y merma la calidad de los servicios públicos, es la previsión explícita de que la persona de la dirección sea designada por el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería, sin exigir que ostente la condición de funcionario público".

Además, recuerda en las alegaciones que la figura de la Dirección-Gerencia "es la que gestiona y dirige ordinariamente IDEA y AAE conforme a la Ley de Administración de la Junta de Andalucía (LAJA) y se debe configurar su nombramiento mediante un proceso de libre concurrencia basado en los principios de igualdad, capacidad y mérito y previa condición de funcionario público".

Safja denuncia que, en ambas agencias, "el nombramiento del titular de la Gerencia será por el titular de la Consejería atendiendo a criterios de idoneidad, esto es, un nombramiento a través del mecanismo del 'cargo de confianza' sin estar sujeto al filtro de los principios de publicidad y transparencia ni a los principios rectores de la función pública cuales son los de igualdad, capacidad y mérito".

"Es inadmisible que la Gerencia asuma funciones y materias de personal que afecten al personal funcionario", ha agregado el sindicato, que exige que se añada que "la persona titular de la Dirección, que tendrá rango de Dirección General, será designada mediante Decreto del Consejo de Gobierno, previa selección de entre personal con la condición de funcionario, mediante un proceso selectivo de libre concurrencia presidido por los principios de igualdad, mérito y capacidad".

También demanda que en dichos estatutos se apunte que "los titulares de las gerencias provinciales de la Agencia serán nombrados y separados libremente por resolución motivada del Presidente del organismo que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y cuya designación atenderá a principios de mérito y capacidad y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia", así como que se agregue que "los puestos de trabajo de titular de las gerencias provinciales serán desempeñados, en todo caso, por funcionarios de carrera".

SELECCION DE PERSONAL

En cuanto a la selección del personal al servicio de las Agencias, Safja requiere que se afirme textualmente que "la selección de personal al servicio de la empresa se realizará, mediante convocatoria pública, en medios oficiales, y con sujeción a los principios de igualdad, capacidad y mérito, y teniendo en cuenta la reserva legal de plazas para el acceso al empelo público de las personas discapacitadas, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas del personal laboral y del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía".

Asegura que "tampoco se respetan los derechos de los funcionarios de carrera contemplados en el Estatuto Básico del Empleado Público, en especial el de inamovilidad, por cuanto la integración funcional. La regla general que establece el Estatuto Básico para la movilidad del personal funcionario es la de la voluntariedad y sólo en caso excepcionales y de forma motivada, la Administración podrá trasladar a sus funcionarios".

Por otro lado, Safja critica que "la adscripción funcional de las unidades administrativas que pasasen a depender funcionalmente de la agencia en cuestión a través de la configuración de una relación de puestos de trabajo no se explicita en ningún caso que deba efectuarse previa negociación con las organizaciones sindicales representativas del personal funcionario".