Supremo prorroga 30 días el plazo de la sentencia del juez Serrano por la "complejidad" de la causa

Apertura de diligencias previas al juez Serrano
EUROPA PRESS
Actualizado: viernes, 15 junio 2012 21:19

SEVILLA 15 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo (TS) ha decidido prorrogar 30 días hábiles el plazo para dictar sentencia en el caso del juez de Familia de Sevilla Francisco Serrano, que fue condenado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) a dos años de inhabilitación por un delito de prevaricación culposa tras modificar el turno de custodia de un niño de 11 años de edad para garantizar su salida como paje en una cofradía de la 'Madrugá' sevillana.

En un auto notificado a las partes este viernes, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo decide prorrogar 30 días hábiles el plazo para resolver los recursos de casación contra el fallo del TSJA y dictar sentencia en el caso del juez Francisco Serrano, todo ello "dada la complejidad de la causa" y "de conformidad con lo dispuesto en el artículo 899 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal".

El pasado día 30 de mayo, el Supremo celebró una vista pública en la que revisó los recursos tanto del magistrado como de la madre afectada contra la sentencia del Alto Tribunal andaluz, que condenó también a Serrano al pago de las costas y a una indemnizar a la madre del menor de 4.000 euros, mientras que lo absolvió del delito de prevaricación dolosa, todo ello en una sentencia en la que la Sala acordó solicitar al Gobierno que conceda al magistrado el indulto parcial y reduzca la condena a seis meses de inhabilitación.

En dicha vista, el fiscal Luis Navajas pidió a la Sala que confirme la sentencia, ya que, a su juicio, Serrano omitió trámites procesales y testimonios, actuó con "absoluto olvido y desprecio de la norma jurídica" y "prejuzgó a personas sin escucharlas", en referencia a la madre del menor.

Así, señaló que el juez podía haber citado a la madre del menor para escucharla porque "a ella le correspondía la decisión de decir sí o no a que el niño saliera en la procesión" pero, sin embargo, no lo hizo. Además, manifestó que el juez mostró una "falta de interés por penetrar en el núcleo del problema".

El representante del Ministerio Fiscal mantuvo que Serrano, que estuvo presente en la vista, no cometió una prevaricación dolosa, porque no burló "intencionalmente" las normas, pero sí "culposa" (negligente, no intencionada), ya que "desatendió e incumplió las normas procesales que conocía perfectamente".

Lamentó, además, que su actuación fuera "innecesariamente precipitada" ya que autorizó la "modificación" del turno de custodia "tres o cuatro días antes de la procesión". "Esa ausencia de sosiego es en la que hay imprudencia grave", dijo.

Además, el fiscal reflexionó sobre cómo una cuestión tan aparentemente "trivial" como es el deseo de un menor de acudir a una procesión "se salió de madre de esta manera" y lo que "se tenía que haber ventilado en el ámbito familiar o en el juzgado de violencia sobre la mujer de Sevilla" acabara de este modo. "Solo cabe la explicación de que cuando las relaciones (entre los cónjuges) se encrespan de tal manera, se usa a los hijos para perjudicar al otro", lamentó.

PRÓRROGA DE HORAS

Por su parte, la defensa de Serrano pidió la libre absolución del juez al considerar que éste sufrió indefensión durante el juicio en el TSJA ya que fue acusado de delito de prevaricación dolosa, que luego fue modificado a culposa.

La defensa subrayó que el juez sevillano no modificó el turno de custodia a favor del padre sino que "prorrogó" la estancia con éste "unas horas" y consideró que no está probado que Serrano dictara una resolución injusta o sin trámite procesal. Además, defendió que la participación en la procesión tenía "verdadera importancia para el menor" y no era "un simple deseo infantil".

Por otra parte, censuró la actitud "obsesiva" de la madre, como a su juicio demuestra que llegara a pedir una orden de alejamiento del niño para el propio juez Serrano, algo que no fue admitido, y una cierta predilección por los pleitos y los asuntos judiciales.

ACTUÓ "A SABIENDAS"

Por su lado, el abogado de la madre del niño consideró que Serrano actuó "a sabiendas" de que lo hacía incorrectamente e inducido por el abogado del padre del menor, con quien, según sus palabras, tenía una estrecha relación personal y profesional. "Un abogado no puede elegir un juez y un juez no puede elegir la causa y aquí se eligió la causa", señaló.

Además, en una intervención plagada de referencias a la doctrina católica y al santoral, censuró que la madre haya sido "tachada de no religiosa", lo que, a su juicio, está "lejos de la realidad". Así, dijo que "la madre es una ciudadana normal que se siente señalada como si fuera la que violentara la libertad religiosa y como si no tuviera sentimientos religiosos".

El abogado intentó demostrar el sufrimiento de la madre al "no saber el paradero (del niño) durante horas" y recordó que el menor no iba a procesionar en una cofradía "más" sino en la del Silencio, que en aquel momento "impedía acercarse a las mujeres". "Es decir, que el niño estaba en un ambiente de bullicio y el padre ni es cofrade de esa cofradía ni iba a salir en procesión", sentenció.