SEVILLA 6 Dic. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo (TS) ha declarado firme la anulación de la orden de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía de 20 de febrero de 2008 por la que se regulaba el 'Programa de Calidad y Mejora de los rendimientos escolares' en los centros docentes públicos de la comunidad, programa que preveía incentivos de hasta 7.000 euros para los docentes.
En una sentencia emitida el pasado día 16 de octubre, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Contencioso del Supremo rechaza el recurso de casación interpuesto por la representación jurídica de la Junta de Andalucía contra la sentencia del TSJA que anuló dicho programa a instancias del sindicato CSIF-A al no considerarla "conforme a Derecho".
El TSJA recordaba en su fallo que los incentivos durante el primer curso de aplicación del programa son 600 euros; en el segundo, 1.200 euros; durante el tercero, 1.200 ó 1.800 euros, según si el profesorado ha permanecido uno o los dos cursos anteriores en el centro, y finalmente, en el curso siguiente, el incentivo se calcula a través de una fórmula matemática, con lo que pueden llegar a ser de hasta 7.000 euros.
La sentencia del Supremo recuerda que ya el TSJA concluyó anular la mencionada orden del Plan de Calidad por "entrar en contradicción" con la Ley de Educación de Andalucía al "no vincular la consecución de los objetivos educativos con las percepción de los incentivos económicos anuales para el profesorado" y al atribuir al Claustro, en lugar de al Consejo Escolar, la potestad para adherirse al mencionado programa.
El Tribunal Supremo recuerda su sentencia de 17 de enero de 2012 para subrayar que los argumentos dados por Educación en su recurso de casación --basados en que Ley Orgánica de Educación prevé incentivos para el profesorado y que la anulación del programa por parte del TSJA "vacía de contenido" esta norma estatal-- "obligan también a apreciar una segunda causa de inadmisión, pues solo conducen finalmente a que este Tribunal lleve a cabo una labor de interpretación y contraste entre aquellas dos normas autonómicas, la reglamentaria declarada nula y la de rango legal".
CONDENA A LA JUNTA EN COSTAS
De este modo, según rememora el Supremo, "olvida, en el comprensible deseo de que la controversia sea de nuevo enjuiciada, que tal labor es una que corresponde al TSJA, cuya conclusión ha de ser respetada por este Tribunal en tanto en cuanto no incurra en infracción del Derecho estatal o comunitario europeo, o de nuestra jurisprudencia".
Por todos estos motivos, el Supremo no admite el recurso de casación presentado por el gabinete jurídico de la Junta contra la sentencia dictada en septiembre de 2010 por el TSJA, sentencia que "queda firme", e impone el pago de las costas a la propia Administración autonómica, declarándose como cantidad máxima a reclamar en concepto de honorarios de letrado por la parte recurrida la cifra de 3.000 euros.