SEVILLA 18 Ago. (EUROPA PRESS) -
La sala tercera del Tribunal Supremo (TS) ha declarado el plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Guadalquivir "conforme con el ordenamiento jurídico", de forma que ha rechazado el recurso contencioso administrativo presentado por la organización agraria UPA-A.
Según dicha sentencia, consultada por Europa Press, UPA-A presentó un recurso contra el Real Decreto por el que se aprobaba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, donde la organización solicitaba que se anulara dicho plan.
Finalmente el TS ha avalado el plan hidrológico, con imposición de las costas procesales para el recurrente, en este caso UPA. Según publica este lunes 'El Mundo', la sentencia subraya que no se vulneró el trámite de participación pública. Este diario ha recordado que la Junta también recurrió este plan ante el Supremo.
Según la sentencia, consultada por Europa Press, UPA impugnaba dicho real decreto basándose en que en el procedimiento de elaboración del plan hidrológico "no se han seguido los trámites previstos en la Ley que regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente y en la Ley de Aguas de 2001".
En concreto, UPA-A se refería a la vulneración de la participación pública mediante el correspondiente trámite de información pública, "teniendo en cuenta que las modificaciones introducidas en dicho trámite han sido sustanciales". Además, UPA-A aduce, en la parte final de la demanda, a que no se ha emitido el informe preceptivo del Patronato del Parque Natural de Doñana ni del Consejo de Participación del Espacio Natural de Doñana.
Por su parte, el Estado contestó a la demanda alegando que UPA-A "carecía de legitimación para impugnar el Plan Hidrológico del Guadalquivir porque no es titular de ningún derecho ni de interés legítimo, puesto que los motivos de su impugnación son únicamente medioambientales, y no concurren los requisitos previstos en la Ley que regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente".
Además, sobre la necesidad de una nueva información pública se indicaba que las modificaciones "ni son sustanciales, y en todo caso, estarían justificadas porque se han realizado como consecuencia del proceso de participación pública, al analizar la naturaleza de cada una de las modificaciones invocadas". Respecto de los informes que debieron realizarse previamente se indica que no tienen carácter preceptivo.
El Tribunal rechaza que exista una falta de legitimación por parte de la organización y considera que "concurre un interés legítimo, pues es indudable que a la recurrente, UPA-A, es una asociación a la que no le es indiferente el resultado del proceso, sino que obtendrá un beneficio o perjuicio, según sea o no estimado el recurso en los puntos en los que la norma resulta perjudicial a sus intereses, y por ello ha formulado la presente impugnación".
Agrega que UPA-A "participó en las fases de preparación y elaboración de esquema relativos al citado plan", de forma que el TS considera que la recurrente "está legitimada activamente para impugnar el Plan Hidrológico".
Sobre los informes requeridos por UPA, que lamentaba que no se hubiera emitido el informe del Patronato del Parque Natural de Doñana ni del Consejo de Participación del Espacio Natural de Doñana, el TS apunta que "no se trata, en definitiva, de un informe que sea imprescindible evacuar durante la sustanciación del procedimiento".
Sobre las quejas de UPA en torno a la vulneración de la participación pública por no haberse realizado un trámite de información pública tras la introducción de "modificaciones sustanciales", el Supremo indica que se realizó el trámite de información pública en el que constan formuladas 413 alegaciones con diverso contenido y alcance. Agrega que se pone de manifiesto que las modificaciones "no tienen ese carácter sustancial que se invoca".
Para el TS, "la coincidencia y conformidad de la parte recurrente con la redacción inicial del plan y su discrepancia con algunas de las modificaciones introducidas tras la sustanciación del procedimiento de elaboración del plan, no constituye un motivo para declarar la nulidad de la norma". Agrega que las modificaciones "no han sido introducidas por la Administración de modo caprichoso o desconectadas de las alegaciones formuladas por los interesados", por lo que se ha desestimado el recurso contencioso administrativo.