SEVILLA 3 Nov. (EUROPA PRESS) -
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado "nula" la disposición adicional segunda del Decreto 103/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales y la integración directa en dicho organismo de personal del extinto Instituto Andaluz de las Artes y Letras, al considerar que es "un desprecio al Estado de Derecho" que "vulnera" los derechos fundamentales de "acceder a la función pública conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad de convocatoria".
De esta manera, el TSJA ha estimado el recurso contencioso-administrativo que interpuso la asociación 'Al Andalus' de empleados públicos de la Junta de Andalucía contra dicho decreto, según ha confirmado a través de un comunicado el bufete de abogados Mariano Aguayo, que representa los intereses de dicha asociación y que interpuso dicho recurso el pasado 16 de mayo.
Así, el TSJA rechaza, en su sentencia, "todas y cada una de las causas de inadmisibilidad del recurso opuestas por la Administración", a la vez que reconoce la "legitimación" de los empleados públicos para recurrir, ya que entiende que la disposición impugnada "puede afectar a los derechos de acceso, promoción y traslado para la provisión de vacantes de los funcionarios y personal laboral para toda la Administración de la Junta de Andalucía ya sea general o institucional, y no solo en el ámbito de la cultura".
En su fallo, el Alto Tribunal andaluz entiende que la mencionada disposición "quiebra la igualdad" a la hora de acceder a puestos de la función pública, porque el personal que se integra de manera directa procedente de la empresa pública extinguida en la agencia pública empresarial "pasa a formar parte de ella como personal laboral de la Agencia", siéndole de aplicación lo dispuesto en el Estatuto Público del Empleado Público (EBEP), pero "sin respetar los principios rectores de acceso al empleo público exigidos en la Constitución, en el Estatuto Básico, en la Ley de Reordenación y en el propio Decreto impugnado en cuyos Estatutos se establece para su personal, un sistema de selección que respetará las principios de publicidad, mérito y capacidad".
Al hilo de ello, la sentencia añade que "ello supone un desprecio al Estado de Derecho, porque todos los trabajadores que se integran como personal laboral de la agencia han eludido el acceso por esos principios de igualdad, mérito y capacidad", así como precisa que se vulnera el artículo 14 de la Constitución porque a "terceros ciudadanos no se les va a permitir el acceso privilegiado por integración, reservado en exclusiva a quienes trabajan en el extinto Instituto en virtud de un régimen legal privado".
Asimismo, el TSJA señala que la disposición impugnada "infringe el EBEO y, como consecuencia de esa infracción, se vulneran los derechos susceptibles de amparo invocados por los recurrentes".
Por último, la sentencia define la Disposición Adicional Segunda como un "sistema excepcional de integración, carente de absoluta motivación", que, asimismo, tiene "una clara repercusión en los funcionarios y personal laboral fijo de la Administración de la Junta de Andalucía", ya que el personal de la agencia "ha accedido directamente a la misma, con quiebra absoluta del principio de igualdad y vulnerando el derecho de acceso en condiciones de igualdad, conforme a los principios de publicidad, mérito y capacidad".
Por todo ello, el TSJA estima el recurso presentado por la asociación 'Al Andalus' contra dicho el Decreto 103/2011, de 19 de abril, y declara nula su Disposición Adicional Segunda al "vulnerar" los derechos fundamentales recogidos en los artículos 14 y 23.2 de la Constitución, un fallo que puede ser recurrido en casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (TS).