CHA dice que el Gobierno municipal está obligado a definir el Casco Histórico zona de gran afluencia turística

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EUROPA PRESS
Actualizado: lunes, 3 diciembre 2012 19:29

ZARAGOZA 3 Dic. (EUROPA PRESS) -

El portavoz del grupo municipal de Chunta Aragonesista en el Ayuntamiento de Zaragoza, Juan Martín, ha aseverado que el Gobierno municipal "está obligado" a definir el Casco Histórico de la ciudad como zona de gran afluencia turística.

Martín ha calificado de "buena noticia" que la mayoría de los ciudadanos que han emitido su parecer en la consulta electrónica sobre qué zona o zonas de la ciudad deben declararse de gran afluencia turística haya coincidido con la propuesta de resolución planteada por CHA para que fuera el Casco Histórico, en concreto las calles comprendidas en la ciudad romana que es la zona situada entre Avenida de César Augusto, Coso y Paseo Echegaray y Caballero.

Esta propuesta deja fuera a los centros comerciales por lo que desde CHA recalcan que "estamos contentos pero pedimos al Gobierno municipal que se replantee la consulta electrónica porque carece del rigor necesario para poder validar las consultas" al argumentar que se desconoce "si existe una verificación de Ips y una limitación a un voto por ordenador", ha puntualizado Martín.

Someter a consulta ciudadana vinculante aquellos asuntos de trascendencia municipal que sean de especial importancia para los intereses de la ciudad ha sido otra de las propuestas de CHA aprobadas en el Debate de la Ciudad, pero esta consulta "debe ser regulada con una normativa propia", ha defendido Martín.

Al respecto, ha apuntado que "si no se adoptan unas medidas de control, la consulta electrónica carecerá de valor, ya que no está asegurado la validez de los votos ya que se puede votar tantas veces como se quiera, ni la representatividad de la ciudad porque unos pocos votos pueden hacer tomar decisiones importantes".

Desde Chunta Aragonesista han incidido en que ahora el Gobierno municipal tiene que proponer al Gobierno de Aragón que en el proyecto de Ley que remita a las Cortes de Aragón se fije en 90 horas el horario global en que los establecimientos comerciales puedan desarrollar su actividad en los días laborables y en diez para los domingos y festivos en los que puedan estar abiertos.