ZARAGOZA 6 May. (EUROPA PRESS) -
El Justicia de Aragón, Fernando García Vicente, ha recomendado al Ayuntamiento de Zaragoza que actúe y exija la adopción en el plazo más breve posible de medidas que subsanen las deficiencias de aislamiento acústico, y otras que se puedan producir, en un restaurante situado en la Plaza Emperador Carlos de Zaragoza.
Así, se evitarán molestias e incomodidades a los vecinos por el trabajo de este establecimiento a quien se debería advertir de que, en caso de no adoptar estas mejoras "sin demora, se procederá a la suspensión cautelar de la actividad".
El Justicia resuelve de esta forma, en una sugerencia recogida por Europa Press, la queja planteada por un particular el 25 de enero de este año en la que expone "el continuo problema de ruidos que genera el funcionamiento de un restaurante situado en la Plaza del Emperador Carlos, número 2".
En este escrito, se indica también que las personas afectadas por los ruidos se habían puesto en contacto con los responsables del establecimiento para requerir la adopción de medidas correctoras, pero "su falta de aplicación determinó que ya en 2006 se dirigiesen al Ayuntamiento exponiendo el problema y demandando los servicios de la Policía Local, que en diversas mediciones acreditó el exceso de ruido sobre los límites establecidos en la Ordenanza".
No obstante, la queja señala como desde el consistorio "no se ha actuado de forma diligente para resolver un problema del que son perfectamente conocedores" y, a pesar de las reiteradas quejas y resoluciones por el incumplimiento de las condiciones impuestas en la licencia concedida, el restaurante pizzería ha continuado su actividad sin instalar ninguna medida correctora, "con lo que los problemas se siguen manteniendo en los mismos términos".
Tras aludir también a irregularidades en la licencia del establecimiento, la queja concluye insistiendo en que el restaurante "sigue abierto sin que se hayan adoptado las medidas correctoras que serían precisas para evitar las molestias reiteradamente denunciadas".
LICENCIA Y MEDIDAS CORRECTORAS
El Justiciazgo admitió esta queja a trámite e inició un expediente de supervisión, para lo que en febrero envío un escrito al Ayuntamiento de la capital para recabar información sobre la cuestión planteada y, en particular, si la actividad dispone de licencia ajustada a sus circunstancias actuales, las actuaciones realizadas tras las comprobaciones efectuadas por la Policía Local acreditando el exceso de ruidos y si se ha comprobado que el local cuenta con las medidas correctoras adecuadas para evitar la transmisión de ruidos y vibraciones.
En marzo, el consistorio contestó al Justicia y, tras revisar la documentación enviada, el asesor responsable de este expediente se puso en contacto con los afectados y comprobó que el establecimiento en cuestión sigue funcionando como lo venía haciendo con anterioridad, no habiéndose producido los cambios que habilitarán su funcionamiento dentro de los márgenes establecidos en la Ordenanza.
En su sugerencia, el Justiciazgo recuerda la obligación municipal de actuar con diligencia cuando se acrediten incumplimientos que perjudiquen a las personas y, en este caso, "de la documentación recibida se desprende que existen varios incumplimientos en el funcionamiento o actuaciones concretas del establecimiento a los que, a la vista de lo expuesto, no se presta la debida atención por parte de los servicios municipales, o la atención que se dispensa se hace con un ritmo muy demorado, lo que equivale a mantener una situación irregular que perjudica a las personas afectadas por ello".
INCUMPLIMIENTOS
Entre estos incumplimientos, el Justicia alude a que la titularidad del establecimiento "no se halla definida, pues la documentación municipal hace mención a dos razones sociales diferentes" y subraya las denuncias por obras sin licencia presentadas tanto por la Policía Local como por unos vecinos del local y "sobre las que no consta ninguna respuesta".
También resalta "la duda planteada de que las obras comunicadas al Ayuntamiento coincidan con las efectivamente realizadas y que la insonorización pueda considerarse una obra menor", así como, finalmente, advierte de "la falta de actuación ante la situación de exceso de ruido en la vivienda, comprobada en reiteradas ocasiones y producida por el insuficiente aislamiento acústico del local, o de la denuncia por la instalación de una chimenea que da a un patio de luces, sin guardar la distancia debida".
La titularidad de la licencia "es una cuestión de orden meramente administrativo, debiendo el Ayuntamiento requerir a la empresa que gestiona el local que acredite su titularidad y la transmisión de licencia que, en su caso, se haya producido".
Asimismo, las quejas relativas a las obras realizadas sin licencia y no paralizadas o sancionadas y legalizadas "también pueden considerarse un caso de incorrecto de funcionamiento de los servicios de inspección y disciplina urbanística".
Sin embargo, para el Justicia lo más grave es "la pasividad frente a los numerosos incumplimientos en materia de ruido", cuestión que "sí afecta de manera muy negativa a la salud y la calidad de vida de los vecinos que se ven afectados por ello".
DURANTE CINCO AÑOS
Por todo ello, el Justicia de Aragón advierte de que "no resulta lógico que una situación de tan grave incomodidad se prolongue durante más de cinco años, siendo además que la solución es tan simple como la insonorización del establecimiento para evitar la transmisión de ruidos".
De hecho, este defecto "ha sido puesto de manifiesto reiteradamente en mediciones efectuadas por la Policía Local, técnicos municipales y otro particular contratado a tal fin y el Ayuntamiento dispone de instrumentos suficientes para hacer cumplir las previsiones de la Ordenanza municipal para la protección contra ruidos y vibraciones", defiende el Justicia.
En esta ordenanza, recuerda, "se establece la posibilidad de suspender la actividad incumplidora y de adoptar medidas de carácter provisional para evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción y atender a las exigencias de los intereses generales".
"En el conflicto de intereses que aquí se plantea no cabe duda que resulta más protegible el derecho fundamental de un ciudadano a tener paz y tranquilidad en su propio domicilio que el que pueda alegar una empresa para ejercer una actividad para lo cual no reúne condiciones adecuadas y cuyo reiterado incumplimiento ha quedado demostrado", concluye el Justiciazgo.