OVIEDO, 28 Nov. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias (TSJA) ha dictado este viernes una sentencia por la que confirma la nulidad de la convocatoria del concurso de méritos para la provisión de 476 puestos de jefe de sección del Principado de Asturias. Dicha nulidad ya había sido declarada en primera instancia por sentencia de 10 de diciembre de 2013 del Juzgado de lo Contencioso - Administrativo nº 5 de Oviedo.
El Conceyu por Otra Función Pública ha informado en nota de prensa de esta decisión judicial, que deja "sin efecto la convocatoria al no estar amparada en una relación de puestos de trabajo (RPT) completa y suficiente, que contuviera una descripción de las funciones de cada uno de los puestos convocados". Además, recuerda que en la sentencia se anulaban, entre otros aspectos, la limitación a 50 de los puestos a los que podían optar los concursantes; la discriminación en la que incurría al excluir de la valoración de méritos el tiempo de permanencia en un puesto de trabajo como funcionario interino por quien ya es funcionario de carrera, discriminación que vulnera el principio de igualdad y la jurisprudencia comunitaria; la valoración indebida de la impartición de cursos de formación, al tratarse de una circunstancia no prevista expresamente en la ley como mérito computable; la exclusión injustificada de la convocatoria de puestos vacantes que deben incluirse en el concurso de méritos, entre ellos, más de 10 puestos de letrados del Servicio Jurídico del Principado y del Sespa.
La sentencia, según el Conceyu, del TSJA "es demoledora para el Principado de Asturias, tanto por la magnitud y número de las ilegalidades en las que incurre la convocatoria del concurso de méritos y por la contundencia con la que se pronuncia el Tribunal, como por el hecho de que la misma viene a sumarse a otras resoluciones judiciales anteriores que tumbaron este tipo de convocatorias, lo que revela una actuación administrativa continuada y constante al margen de la legalidad".
Así, segú la organización, la sentencia del TSJA señala que la convocatoria, al limitar a 50 el número de puesto a solicitar tiene un claro efecto discriminador; que los argumentos del Principado no dejan de ser de mera y estricta oportunidad derivados de la masiva oferta de puestos vacantes tras un largo plazo de tiempo sin ser convocados a su preceptiva provisión; que se produce un claro efecto discriminador al igualar indebidamente a quien se esfuerza en adquirir los conocimientos necesarios para la mejora del desempeño en su labor funcionarial con aquel que ya cuenta con dicha formación; o que la exclusión del concurso de los puestos de letrados del Servicio Jurídico y del Sespa impide, de forma arbitraria e injustificada, el ejercicio del derecho fundamental del artículo 23.2 de la Constitución de los funcionarios públicos a acceder a esos puestos mediante convocatoria pública.