OVIEDO 5 Abr. (EUROPA PRESS) -
Una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dado la razón al Ayuntamiento de Coaña anulando la Orden del Ministerio de Medio Ambiente de 27 de junio de 2006 que afectaba al deslinde del dominio público marítimo terrestre en la zona de Ortiguera, concretamente, al entender que la línea de servidumbre de protección no podía aumentarse a 100 metros sino que debía mantenerse a 20 metros medidos desde la ribera del mar dado que los terrenos tenían la condición de suelo urbano antes del año 1988, que es cuando entró en vigor la Ley de Costas.
El Ayuntamiento de Coaña, representado legalmente por el despacho jurídico Norabogados, formuló el 28 de diciembre de 2006 un recurso contencioso administrativo contra la Orden del Ministerio de Medio Ambiente de 27 junio de 2006 que acordaba rectificar un supuesto error material padecido en la Orden Ministerial, de 28 de julio de 1999, aprobatoria del Deslinde del Dominio Público Marítimo Terrestre del tramo de 12.774 metros de longitud, comprendido desde el final de la ría de Navia hasta el límite con el Término Municipal de El Franco, en el término municipal de Coaña (Asturias), con el que el Ministerio pretendía aumentar la línea de servidumbre a 100 metros según consta en la sentencia de 11 de marzo de 2009 a la que tuvo acceso Europa Press.
La demanda interpuesta por el Ayuntamiento de Coaña se formalizó el 21 de enero de 2008 aportando diversos documentos para probar que el núcleo de Ortiguera era zona urbana antes del año 1988, cuando entró en vigor la Ley de Costas. Con esta decisión, el Ayuntamiento buscaba apoyar a sus vecinos para tratar de evitar que buena parte del citado Núcleo Urbano se viera afectado por el Deslinde de Costas.
No es la primera vez que el Ayuntamiento de Coaña recibe la razón por parte de la Audiencia Nacional. De hecho, otra sentencia de 23 de abril de 2008, estimó también el recurso-administrativo del consistorio anulando parcialmente la Orden Ministerial de 19 de diciembre de 2006 que aprobaba el deslinde de los bienes de dominio público marítimo terrestre en la zona de El Espín por entender contraria al ordenamiento jurídico la línea de servidumbre de protección de Costas fijada a 100 metros en una parte de la zona de El Espín que tenían la condición de suelo urbano antes del año 1988.
En este caso se refería al tramo de costa de 3.316 metros de longitud, en la margen izquierda de la ría de Nacia, desde el río Meiro hasta su desembocadura en la playa de Foxos.