"Cumple menos y peor que la mixta con el ideario educativo de la Constitución", apuntan
OVIEDO, 14 Abr. (EUROPA PRESS) -
Los profesores de Economía y de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo, Manuel Muñiz Pérez y Benito Alaez, respectivamente, han señalado este jueves que la educación diferenciada "es legal" pero "otra cosa es que se financie con dinero público".
Así lo han dicho en relación con las sentencias del Tribunal Superior de Justicia del Principado (TSJA) en las que ratifica el derecho de los colegios de educación diferenciada Los Robles y Peñamayor a la financiación pública, y determina que la Ley Orgánica de Educación (LOE) de 2006 no excluye a este modelo pedagógico de los conciertos educativos.
Para el experto en Economía de la Educación Manuel Muñiz el hecho de que sea "legal" actualmente no quiere decir que deba consolidarse en el tiempo, ya que "las leyes están para mejorar la sociedad y si hay algo que corresponde a otros tiempos o que no tiene justificación en la sociedad actual, los representantes democráticos de los ciudadanos tienen la potestad legislativa de cambiarlo, así funcionan en el siglo XXI las sociedades democráticas".
Así, ha hecho referencia al anteproyecto de Ley de Igualdad de Trato, que entiende que "evitaría los conciertos con centros de educación diferenciada pero solo si se legisla de forma explícita". De no ser así, "sería nuevamente interpretable por los jueces, cuya función no es legislar sino aplicar la ley, y quedaría en mera declaración de intenciones ".
Por su parte, Benito Alaez apunta que la educación diferenciada "cumple menos y peor que la mixta con el ideario educativo de la Constitución". "Eso justificaría que sí se financie la mixta y no la diferenciada", señala indicando que "el poder público no ha dado el paso de decir, no solo que no la financia, sino que no la tolera porque no cumple adecuadamente con el ideario constitucional". "La educación no está primordialmente para enseñar, sino para educar en valores democráticos, como la no discriminación de género", apuntilla.
"Los centros privados pueden tener un ideario, pero deben respetar lo que la Constitución ordena que debe ser el fin de la educación, que no es saber mucho de unas materias, sino educarse como un ciudadano en una sociedad democrática, para lo cual el ejemplo de convivencia entre los jóvenes de diferentes sexos es primordial", sostiene el profesor.
Asimismo, hace referencia a un artículo del Decreto 66/2007 del Principado, de 14 de junio, (el 5.4), en el que se exige "no discriminar por razón de sexo en la admisión a los centros sostenidos con fondos públicos", que el Tribunal Supremo sí ha considerado en una Sentencia de 16 de abril de 2008 relevante en la exclusión de la educación diferenciada.
De este modo, ante la referencia a citado artículo en la sentencia del TSJA que ratifica el derecho de los centros, el experto jurista entiende que el TSJA interpreta que no está tipificado que sea causa de rescisión de un concierto ya existente que se seleccione a los alumnos por razón de sexo.
Al respecto, vincula este análisis a que "no hay una conciencia social extendida de la auténtica función formativa y no meramente informativa de la educación como derecho constitucional" para aprender a convivir respetuosamente en una sociedad democrática. Con todo, Alaez señala que "no hay ninguna norma que diga que la educación diferenciada sea inconstitucional; pero tampoco ningún centro de educación diferenciada tiene derecho constitucional a recibir financiación pública; y las administraciones pueden pedir que haya educación mixta para concurrir a un concierto educativo".
De esta forma, el profesor de Derecho Constitucional considera que cabría recurso de casación por parte del Gobierno del Principado para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.